ASUNTO: AP21-L-2011-006410
Visto el escrito presentado en fecha 08 de abril del año 2013, contentivo de la transacción celebrada entre el ciudadano OSWALDO JOSE MENDOZA VARGAS, parte actora, debidamente representado por la abogado HILSY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 69.213 y los abogados MARIA LUQUE Y DOMINGO PARILLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 112.918 y 144.709, respectivamente, representando judicialmente a las empresas co-demandadas este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo por cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 19 de diciembre del año 2011, por el ciudadano OSWALDO JOSE MENDOZA VARGAS, contra las empresas DISTRIBUIDORA DISNEY, C.A., INVERSIONES LE CLUB, C.A., Y CAFÉ ATLQ, C.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que se logró la mediación y que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, y comprende la cantidad de Bs. 55.906,10, la cual será cancelado el primer pago, en fecha 30 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 30.000,00, el segundo pago para el día 30 de julio de 2013 por la cantidad de Bs. 12.953,05 y el tercer y ultimo pago para el día 30 de septiembre de 2013, por la cantidad de Bs. 12.953,05, por ante la Unidad de Recepción de Documento, de este Circuito Judicial.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas, y se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes y una vez que conste en autos los pagos acordados, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. María V. Dávila
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. María V. Dávila
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