N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003000

PARTE ACTORA: KARINA MARIELYS QUERALES SANCHEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO PAZ.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Abril de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 72.754 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA MARIELYS QUERALES SANCHEZ y la abogada BEATRIZ POMPA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 178.178, apoderada de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. Las partes de común acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” lo siguiente:
1. Que prestó servicios a “LA EMPRESA” desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2012, fecha en la cual presentó formal renuncia en la sede de “LA EMPRESA”.
2. Que durante la vigencia de la relación de trabajo, generé una serie de derechos y beneficios laborales, que no me fueron honrados íntegramente por la “LA EMPRESA”;
3. Que me corresponden en consecuencia por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales (ART 141 LOTTT) la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 6.166,33)
4. Que me corresponden en consecuencia por concepto Intereses de Prestación de Antigüedad (ART 146 LOTTT) la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.391,07)
5. Que me corresponde por concepto diferencia de Vacaciones vencidas y no pagadas como también bono vacacional correspondiente a los años 2009-2010, 2010-2011 la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.545,00)
6. Que me corresponde por concepto de diferencia sobre Vacaciones fraccionadas y como también bono vacacional fraccionado la cantidad de QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 513,21)
7. Que me corresponde por concepto de diferencia sobre Utilidades (ART. 131 LOTTT) OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 883,26).
8. Que me corresponde por concepto de diferencia sobre Utilidades fraccionadas año 2012 (ART. 131 LOTTT) TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 341,10).
9. Que me corresponde por concepto de diferencia sobre Horas de Descanso Diurna con recargo de Hora Extraordinaria (50%), la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.329,28).
10. Que me corresponde por concepto de diferencia sobre Día Libre la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 51,61).
11. Que me corresponde por concepto de diferencia sobre Cesta Ticket la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.544,10).
Lo que suma una cantidad total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.423,86).
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, señala que su posición es la siguiente:
1.- Que no adeuda cantidad alguna por concepto de supuestas horas extraordinarias laboradas por “LA DEMANDANTE”, toda vez que no fueron laboradas tales horas extra.
2.- Que no adeuda cantidad alguna por concepto de hora duodécima, toda vez que tal como se desprende de los recibos de pago promovidos en su oportunidad, dicho concepto fue pagado debida y oportunamente, y de forma graciosa, “LA EMPRESA” concedió un recargo en el pago de dicha hora, por lo cual mal puede considerarse la existencia de alguna deuda sobre dicho concepto.
3.- Niega de igual forma que adeude a “LA DEMANDANTE” algún monto por concepto de hora de descanso, toda vez que las mismas fueron canceladas debida y oportunamente, tal y como se demuestra en los recibos de pago promovidos en la oportunidad correspondiente.
4.- Niega que adeude a “LA DEMANDANTE” algún monto por concepto de día libre, toda vez que los mismos fueron cancelados debida y oportunamente, tal y como se demuestra en los recibos de pago promovidos en la oportunidad correspondiente.
5.- Niega igualmente que se haya generado históricamente una diferencia sobre la prestación de antigüedad con ocasión del uso para su cálculo, de un salario base a su entender equivocado, en virtud de la supuesta falta de pago o pago indebido de los beneficios previamente nombrados.
6.- Niega que se haya generado históricamente una diferencia sobre los intereses generados sobre la prestación de antigüedad con ocasión del uso para su cálculo, de un salario base a su entender equivocado, en virtud de la supuesta falta de pago o pago indebido de los beneficios previamente nombrados.
7.- Niega que se genere una diferencia adeudada a “LA DEMANDANTE” por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado con ocasión del uso para su cálculo, de un salario base a su entender equivocado, en virtud de la supuesta falta de pago o pago indebido de los beneficios previamente nombrados.
8.- Niega que se genere una diferencia adeudada a “LA DEMANDANTE” por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido con ocasión del uso para su cálculo, de un salario base a su entender equivocado, en virtud de la supuesta falta de pago o pago indebido de los beneficios previamente nombrados.
9.-Niega que se genere una diferencia adeudada a “LA DEMANDANTE” por concepto de utilidades fraccionadas con ocasión del uso para su cálculo, de un salario base a su entender equivocado, en virtud de la supuesta falta de pago o pago indebido de los beneficios previamente nombrados.
9.- Niega que se genere una diferencia adeudada a “LA DEMANDANTE” por concepto de utilidades correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 con ocasión del uso para su cálculo, de un salario base a su entender equivocado, en virtud de la supuesta falta de pago o pago indebido de los beneficios previamente nombrados.
10.- De igual forma, niega que se genere una diferencia adeudada a “LA DEMANDANTE” por concepto de beneficio de alimentación o Cesta Ticket, en virtud de un supuesto pago insuficiente del mismo, en atención a la duración de la jornada de trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto, “LA EMPRESA” alega que no adeuda ningún monto por concepto de diferencia sobre prestaciones sociales y otros conceptos, ya que a lo largo de la relación y a la terminación de la misma hizo el pago oportuno y debido de todos los conceptos que legal y contractualmente correspondiera pagar a “LA DEMANDANTE”.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias, con el propósito de dar por terminada las divergencias suscitadas y que se plasman en el presente escrito, evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costos del proceso y honorarios de abogados, sin que ello implique reconocimiento alguno por parte de “LA EMPRESA” de la responsabilidad y/o derechos que pudieren derivarse de las pretensiones de “LA DEMANDANTE”, sin que tal circunstancia implique renuncia a los derechos y posiciones fijadas por “LA EMPRESA”, ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “LA DEMANDANTE”, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 0/100 (Bs. 13.500,00), que comprenden cualquier concepto derivado de la relación laboral, prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “LA DEMANDANTE” con “LA EMPRESA”, así como por los derechos reclamados e indemnizaciones que pudiera corresponderle como consecuencia de la prestación de servicio, desde su origen hasta su terminación, sea cual fuere su naturaleza.
CUARTA: En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria de “LA DEMANDANTE”, “LA EMPRESA” procede a pagar en este acto mediante un único cheque girado a nombre de KARINA QUERALES, librado contra el Banco de Venezuela, identificado con el Nro. 17005969, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 0/100 (Bs. 13.500,00), cuya copia simple se acompaña.
QUINTA: Con las cantidades dinerarias pagadas en este acto, “LA DEMANDANTE” considera satisfechas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales, de acuerdo a la LOT y al artículo 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; posible incidencia de vehículo en los conceptos laborales, complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas ocasionados como consecuencia de accidentes laborales; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, Ley de Seguro Social; su Reglamento; Código Civil, y/o en cualquier Ley o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como cualquiera relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “LA DEMANDANTE” declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “LA DEMANDANTE” a “LA EMPRESA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “LA DEMANDANTE”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con las suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA EMPRESA”.
SEXTA: “LA DEMANDANTE” declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA EMPRESA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA EMPRESA”, declarando que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, ni “LA EMPRESA”, ni ninguna de las anteriormente señaladas, nada quedan a deberle por ningún concepto.
SEPTIMA: “LA DEMANDANTE” declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA EMPRESA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA EMPRESA” en este acto ha cedido parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de “LA DEMANDANTE”, y/o de otro trabajador(a) y/o ex trabajador(a).
OCTAVA: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO M.

LA SECRETARIA

MARIA V. DAVILA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA