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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-004044
 
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados ante la URDD en fecha:04/04/2013, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los  Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción  presentada por un lado, por el apoderado judicial de la parte actora FRANCISCO ANTONIO MEDINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.156.427; representado por su apoderado judicial ABG. PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.505, IPSA Nº 41.946; y por el otro, la  abogada ZORAIDA MARIA MOULEDOUS M.,, titular de la cédula de identidad Nº 5.521.820, IPSA Nº 22.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de  TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO/100 CENTIMOS (BS.-300.000,00) de la siguiente forma mediante dos (02) cuotas consecutivas mensuales de un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES; la primera, en este acto, se le entrego un (01) cheque contra la Cuenta Corriente Nº 010201071700094551207, del BANCO DE VENEZUELA,  N° 13064895, de fecha 27/03/2013, a nombre deL Extrabajador  antes identificado;  y el segundo cheque contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0003-01-0100014110, del BANCO PROVINCIAL,  N° 04405060, a nombre de su apoderado judicial en el presente asunto y que forma parte del arreglo transaccional efectuado con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana 257; 282 del Código de Procedimiento Civil y demás leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
 
 
 La Juez
 
 Secretaria
 ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 Abg. María Veruschka Dávila
 
 
 
 
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