REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-004044


Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados ante la URDD en fecha:04/04/2013, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por el apoderado judicial de la parte actora FRANCISCO ANTONIO MEDINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.156.427; representado por su apoderado judicial ABG. PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.505, IPSA Nº 41.946; y por el otro, la abogada ZORAIDA MARIA MOULEDOUS M.,, titular de la cédula de identidad Nº 5.521.820, IPSA Nº 22.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO/100 CENTIMOS (BS.-300.000,00) de la siguiente forma mediante dos (02) cuotas consecutivas mensuales de un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES; la primera, en este acto, se le entrego un (01) cheque contra la Cuenta Corriente Nº 010201071700094551207, del BANCO DE VENEZUELA, N° 13064895, de fecha 27/03/2013, a nombre deL Extrabajador antes identificado; y el segundo cheque contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0003-01-0100014110, del BANCO PROVINCIAL, N° 04405060, a nombre de su apoderado judicial en el presente asunto y que forma parte del arreglo transaccional efectuado con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana 257; 282 del Código de Procedimiento Civil y demás leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece


La Juez

Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. María Veruschka Dávila