| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece
 202º y 154º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-003881
 PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.436.641
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. IRIS ALFONZO CHIARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 10.290.626, IPSA Nº 63.799
 PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA.
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. ALFREDO DE ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.721, IPSA Nº 22.804
 MOTIVO: COBRO  DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En horas del día de hoy, MIERCOLES Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece siendo las 10.30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  ciudadano, LUIS EDUARDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.436.641, debidamente representado por su apoderada judicial: ABG. IRIS ALFONZO CHIARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 10.290.626, IPSA Nº 63.799, abogada en ejercicio;  y por la accionada comparece el ABG. ALFREDO DE ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.721, IPSA Nº 22.804, Abogado (a)  en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia  de poder que consigno en el presente expediente.
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA , desde el, hasta 01/02/1996  hasta el 29/02/2012 con una duración de dieciséis (16) años, Cero (00) meses y Veintiocho (28) días;  la causa de terminación  fue por renuncia , desempeñando el cargo Mensajero Externo; b) Devengando un Salario básico mensual de UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON   VEINTITRES CENTIMOS /100 (Bs.1.719,23)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por el DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, en virtud que considera que nada adeuda al trabajador antes identificado, con la finalidad de dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos del DEMANDANTE frente  a la DEMANDADA, ofrece  una indemnización transaccional por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en el entendido que esta indemnización transaccional resulta en un monto adicional al monto pagado por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE en su liquidación de prestaciones sociales,   dando  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago a favor de la parte demandante.
 
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES exactos (BS.- 50.000), el cual se paga en este acto  mediante cheque de gerencia Nº 00042204, a nombre del actor LUIS EDUARDO RAMIREZ, por parte de la Demandada  y que la apoderada judicial de la  Demandante recibe a entera satisfacción.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción
 
 DECISION
 
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad   con   lo    establecido   en   la   Constitución  de  la  República
 
 
 Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIA
 
 ABG. María Veruschka Dávila
 
 
 
 EXP: AP21-L-2012-003881
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |