REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece
202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2013-000188
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ESPINDOLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.343.942
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. PEDRO CABRERA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.587.836, IPSA Nº 22.966
PARTE DEMANDADA: RADIO RUMBOS LA EMISORA DE VENEZUELA, CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. DANIEL NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 721.399, IPSA Nº 30.005
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, MIERCOLES Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece siendo las 11.30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, CARLOS LUIS ESPINDOLA GARCIA , titular de la cédula de identidad Nº 15.343.942, debidamente representado por su apoderado judicial: ABG. PEDRO CABRERA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.587.836, IPSA Nº 22.966, abogado en ejercicio; y por la accionada comparece el ABG. DANIEL NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 721.399, IPSA Nº 30.005, Abogado (a) en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a



realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA ,desde el día 07/04/2010 hasta el 15/02/2012 con una duración de Un (01) años, Diez (10) meses y ocho (08) días; la causa de terminación fue por renuncia , desempeñando el cargo de PRODUCTOR ; b) Devengando un Salario básico mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 3.800,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad Art. 108, COMPLEMENTO DEL ARTICULO 108; , diferencia DE Vacaciones 2010; vacaciones fraccionadas 2011-2012; bono Vacacional fraccionado del año 2011-2012; intereses sobre Prestaciones sociales; Utilidades 2010, Utilidades 2011; Utilidades Fraccionadas 2012; intereses de mora; cesta ticket Enero a Junio 2011; y Cesta ticket Febrero de 2012; el pago de los conceptos antes descritos corresponden a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,00)

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancelará en un único pago la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES exactos (BS.- 25.000), EN FECHA: 30 DE MAYO DE 2013, por parte del apoderado judicial de la Demandada entregara al la Demandante en la fecha antes indicada.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, El DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente t



ransacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. En este acto se entregan las pruebas a las partes. Igualmente se acuerdan dos juegos de copias, previa consignación de las copias simples. Asimismo, se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA

ABG. María Veruschka Dávila



EXP: AP21-L-2013-000188