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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece
 202º y 154º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2013-000188
 PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ESPINDOLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.343.942
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG.  PEDRO CABRERA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.587.836, IPSA Nº 22.966
 PARTE DEMANDADA: RADIO RUMBOS LA EMISORA DE VENEZUELA, CA.
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. DANIEL NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 721.399, IPSA Nº 30.005
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En horas del día de hoy, MIERCOLES Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece siendo las 11.30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  ciudadano, CARLOS LUIS ESPINDOLA GARCIA , titular de la cédula de identidad Nº 15.343.942, debidamente representado por su apoderado judicial: ABG.  PEDRO CABRERA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.587.836, IPSA Nº 22.966, abogado en ejercicio;  y por la accionada comparece el ABG. DANIEL NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 721.399, IPSA Nº 30.005, Abogado (a)  en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia  de poder que consigno en el presente expediente.
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,        procedemos a
 
 
 
 realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA ,desde el día  07/04/2010  hasta el 15/02/2012 con una duración de Un (01) años, Diez (10) meses y  ocho (08) días;  la causa de terminación  fue por renuncia , desempeñando el cargo de PRODUCTOR ; b) Devengando un Salario básico mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON   CERO CENTIMOS /100 (Bs. 3.800,00)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En  tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Antigüedad Art. 108, COMPLEMENTO DEL ARTICULO 108; , diferencia DE Vacaciones 2010; vacaciones fraccionadas 2011-2012;  bono Vacacional fraccionado del año 2011-2012; intereses sobre Prestaciones sociales; Utilidades 2010, Utilidades 2011; Utilidades Fraccionadas 2012; intereses de mora; cesta ticket Enero a Junio 2011; y Cesta ticket Febrero de 2012; el pago de los conceptos antes descritos corresponden a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS  (Bs.25.000,00)
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que se cancelará en un único pago la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES exactos (BS.- 25.000), EN FECHA: 30 DE MAYO DE 2013, por parte del apoderado judicial de la Demandada entregara  al la  Demandante  en la fecha antes indicada.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, El DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente t
 
 
 
 ransacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción
 
 DECISION
 
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad   con   lo    establecido   en   la   Constitución  de  la  República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. En este acto se entregan las pruebas a las partes. Igualmente se acuerdan dos juegos de copias, previa consignación de las copias simples. Asimismo,  se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIA
 
 ABG. María Veruschka Dávila
 
 
 
 EXP: AP21-L-2013-000188
 
 
 
 
 
 
 
 
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