PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, MARTES Dos (02) de Abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004449
PARTE ACTORA: ELIO RAMON PEREZ URBINA, CI. Nº 9.535.360
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.923.158, IPSA Nº 177.083
PARTE DEMANDADA: FUENMAYOR & ARTIGAS PROTECTION, C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YOSWARD RAMON GARCIA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 11.228.965, IPSA Nº 75.275
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes Dos (02) de abril del año Dos Mil Trece (2013) siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, ELIO RAMON PEREZ URBINA, portador de la cédula de identidad No. V.- 9.535.360, debidamente asistida por el Abg. abogado ABG. RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.923.158, IPSA Nº 177.083, abogado en ejercicio, y por la accionada comparece el (ABG. YOSWARD RAMON GARCIA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 11.228.965, IPSA Nº 75.275, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada FUENMAYOR & ARTIGAS PROTECTION, C. A .
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 18/08/2007, hasta el 29/10/2012, con una duración de Cinco (05), diez meses (10) y Once (11); días la causa de terminación fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de encargado de Oficial de seguridad; b) Devengando un Salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 2.048,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, salarios caídos, diferencia de utilidades 2011- 2012, Vacaciones y bono Vacacional del año 2011-2012; la indemnización del artículo 125 literal; bono de alimentación; intereses que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), en tres (03) pagos a efectuarse en las siguientes fechas: el primero, el 16 de abril de 2013; el segundo pago el 15 de mayo de 2013 y el tercer pago: el 12 de junio de 2013 que el apoderado judicial de la parte demandada presente entregara a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitan copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples, que se acuerdan en este acto. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. María Veruschka Davila
El Trabajador
EXP: AP21-L-2012-004449
CBS/mvd
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