REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001107
La presente solicitud por calificación de despido fue incoada por el ciudadano CLEIVER JOSE REYES, cédula de identidad N° 22.019.504, contra la Empresa SOMOS SALUD C. A, el 26 de Marzo de 2013, mediante la cual solicitó su reenganche en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y el pago de los salarios caídos. Este Juzgado encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión del mismo observa:
Que la parte actora manifiesta en su escrito libelar que el 13 de Septiembre de 2012, comenzó a prestar servicios personales para la empresa SOMOS SALUD C. A, hasta el 25 de marzo de 2013, día en el cual fue despido, por parte de la ciudadana EYLING URANPA, en su carácter de SUPERVISORA de la empresa. El trabajador en sus dichos señala que desempeñaba el cargo de Mensajero Interno, efectuando las labores inherentes al referido cargo bajo la supervisión de la ciudadana antes mencionada., con un horario de 8:00 AM a las 5:00 PM. Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00).
Ahora bien, atendiendo a la solicitud planteada, se puede verificar que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26.12.2011, que contiene el Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24-12-2011, referido a la Inamovilidad Laboral Especial vigente desde la fecha de la publicación del referido decreto en la Gaceta Oficial de la República, hasta el 31 de diciembre de 2012, se evidencia que existe una inamovilidad especial. Y que esta Inamovilidad especial, el Estado en aras de proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras adoptada las medidas que considera pertinentes con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo las garantías requeridas para que no sean objeto de despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo, da continuidad en el tiempo. Por ello la Vicepresidencia de la Republica, por delegación del Presidente de la Republica, en fecha: 27/12/2012, publica en Gaceta Oficial Nº decreto Nº 9.326, sobre la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras. Se establece la Inamovilidad Laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores entre el primero (1º) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre dedos mil trece (2013), ambas fechas inclusive.
En este sentido en el artículo 1 y el 5 del Decreto antes señalado, expone que gozarán la protección prevista en el presente Decreto los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras independientemente del salario que devenguen; en el artículo 2 indica que los trabajadores y trabajadoras tutelados por este decreto, no podrán ser despedidos, o despedidas; trasladados o trasladadas, ni desmejorados o desmejoradas
“..Sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores…”
El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes, o los beneficios dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida.
Asimismo señala el literal a del artículo 5 del Decreto citado, reza: ”Gozaran de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen: a) las trabajadoras y trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (01) mes al servicio de una patrona o patrono ..” Como es el caso del ciudadano CLEIVER JOSE REYES quien al indicar funciones, para quien desempeñaba el cargo, las condiciones de trabajo y bajo la subordinación del ente ya señalados en los párrafos anteriores, descripción que se detalla con lo señalado ya en el segundo párrafo, lo ubica entre los supuesto de hechos del literal a) del decreto de inamovilidad.
En tal sentido, esta Juzgadora puntualiza que el trabajador reclamante inició su relación de trabajo el Trece (13) de Septiembre de 2013, hasta el Veinticinco (25) de Marzo de 2013, por lo que el actor tenía un tiempo superior a un (01) mes para el momento de la terminación de la relación de trabajo. El reclamante según sus dichos no ejercía cargo de dirección.
En consecuencia, nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción en el caso planteado, por cuanto el asunto sometido a la consideración del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos, en este caso a la Inspectoría del Trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Trigésimo
Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE esta decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
La Juez
Abg. Carmen Beatriz Segura
Secretaria
Abg. María Veruschka Dávila
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