Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de abril de 2013
202° y 154°
PARTE OFERENTE: PROGENTE SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de septiembre de 2006, bajo el Nº 74, Tomo 1411-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL URDANETA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.751.-
PARTE OFERIDA: JESÚS RAFAEL ABDULAH REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.495.496.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ALVIN VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.227.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-000091
Visto el escrito de fecha 12 de abril de 2013, suscrito por el abogado Manuel Urdaneta en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Jesús Rafael Abdulah Reyes, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Alvin Velásquez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 6.205,68, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JESÚS RAFAEL ABDULAH REYES y la sociedad mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. NELLY BOLÍVAR
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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