Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2013
203° y 154°


PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÉ ALMAO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.450.678.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN SANCHEZ y OTROS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908.-

PARTES CODEMANDADAS: SERVI-ONSEL, C.A. y CONSORCIO CIUDAD 2012.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-001147


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto con motivo de la demanda por cobro diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Alejandro José Almao Domínguez contra las sociedades mercantiles Servi-Onsel, C.A. y Consorcio Ciudad 2012; 2°) En fecha 08 de abril de 2013, este Juzgado se abstuvo de admitir dicha demanda, por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el previsto en el numeral 5°, por cuanto se observó que la parte actora no indicó con claridad la identificación de los representantes de las empresas codemandadas y las direcciones en las cuales deben practicarse las notificaciones de las mismas, por lo que se ordenó la notificación de la parte accionante a los fines que corrigiera la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; 3°) En fecha 18 de abril de 2013 el abogado Efraín Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder en la persona de los abogados Carlos Escalante y Dadmin Osuna; 4º) El ciudadano Alguacil en fecha 22 de abril de 2013 dejó constancia que el día 18/04/2013 practicó la notificación de la actora, indicando que la boleta fue recibida y suscrita por la ciudadana Judith Rubin, en su carácter de secretaria.

Ahora bien, visto que en fecha 18/04/2013 el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia de sustitución de poder, con lo cual quedó tácitamente notificado del auto de fecha 08/04/2013, y siendo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Lunes 22 y Martes 23 de abril de 2013), sin que conste en autos que haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por cobro diferencia de prestaciones sociales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ALMAO DOMINGUEZ contra la sociedad mercantil SERVI-ONSEL, C.A. y CONSORCIO CIUDAD 2012.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;