REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece
202° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000672
PARTE OFERIDA: FERNANDO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.411.558.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: INES SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.837.
PARTE OFERENTE: CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA S.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1999, bajo el N° 24, tomo196-A. -
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO COUSELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 8 de abril de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano FERNANDO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.411.558, quien se encuentra asistido por INES SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.837, y la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.27, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente : CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA S.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) En vista de ello, EL TRABAJADOR OFERIDO acepta libremente la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 55/100 ( Bs. 136.929,55)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano FERNANDO GARCIA NIETO y la sociedad mercantil CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
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