REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece
202° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000787
PARTE OFERIDA: RUBEN MAGDALENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.730.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ORANGEL TROCONIS ARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.671.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES MATOENMA C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2006, bajo el N° 48, tomo 90-A Sdo. -
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.621.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 8 de abril de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano RUBEN MAGDALENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.730, quien se encuentra asistido por ORANGEL TROCONIS ARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.671, y el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.621, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente : INVERSIONES MATOENMA C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) DISCRIMINACION DE CANTIDADES Y CONCEPTOS LABORALES OFERIDOS. En consecuencia a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo que en la cantida aquí indicada y que recibe EL OFERIDO extrabajador en este acto, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan en el cuadro anexo(…) Total 142.652,84”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano RUBEN MAGDALENO y la sociedad mercantil INVERSIONES MATOENMA C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
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