REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2013
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001392

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ARRAIZ MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.692.786.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL A. RIVAS y MARCELA DE ARRAIZ, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.560 y 129.693.-

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SMT SILCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de junio de 2010, bajo el número 303-1516.-

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAINIER ROJAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se circunscribe a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARRAIZ MILLAN.-
En fecha 23 de abril de 2013, las ciudadanas MARISOL A. RIVAS y MARCELA DE ARRAIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 97.560 y 129.693, se dio por recibido el anterior expediente .
Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente causa, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión del libelo de la demanda, se puede evidenciar que las apoderadas judiciales de la parte actora, señalan que la dirección de la demandada es avenida Paseo Caroni, centro Comercial Caroni Plaza, Nivel 4, Local 4-3 sector Alta Vista Sur, Puerto Ordaz Estado Bolívar e igualmente se señala en el libelo que la prestación de servicio fue en el Estado Bolívar y que donde se puso fin a la relación laboral fue igualmente en el Estado Bolívar.-
Con fundamento en lo anterior, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente demanda y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolívar , con sede en la ciudad de la Puerto Ordaz y Así se declara.
Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz y Así se declara.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Treinta y Cinco de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines de ley.-.


Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2013. Años. 203° y 154°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
La Secretaria,
Abg. Omaira Uranga
En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Omaira Uranga