REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil trece
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000911
PARTE OFERIDA: ISMARIS MORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.147.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEREYDA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710.
PARTE OFERENTE: INVENSYS SYSTEMS VENEZUELA C.A., constituida en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 29 de marzo de 2006, bajo el N° 70, tomo27-A.-Cto-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 23 de abril de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ISMARIS MORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.147, quien se encuentra asistida por NEREYDA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710, y la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente : INVENSYS SYSTEMS VENEZUELA C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) Sin embargo, para evitar un conflicto y litigio futuro le propone a LA TRABAJADORA, pagarle por liquidación total, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 481.346,16), que representa una suma superior a la prometida en la Oferta Real. Por su parte, LA TRABAJADORA, una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA COMPAÑIA”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ISMARIS MORA y la sociedad mercantil INVENSYS SYSTEMS VENEZUELA C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
OMAIRA URANGA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
OMAIRA URANGA
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