REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003441
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RIZALES MEDINA MARIELIN VICENTA, BRACAMONTE YSIDRA, GUILLEN ZAMBRANO MAYARI YEZEIDA, HIDALGO BASTIDAS MARIA RAFAELA, REYES GONZALEZ ANDRY GLENE, LEON DE YANCY SAHRA JANET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.406.012, 9.402.822, 11.993.385, 6.303.333, 16.287.427, 6.182.447 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PERDOMO y LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.- 52.942 y 117.560 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de enero de 1986, bajo el Nro. 43 Tomo 6-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS Y NEVAI RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.- 35.477, 75.211 y 124.443 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2013 suscrita por las abogadas MAIRA SANCHEZ y RAYZA VEGAS IPSA N° 46.870 Y 68.163 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada por un lado y por el otro el abogado OSCAR DELGADO IPSA N° 124.262 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ambas partes consignan escrito de Transacción en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo de pago por la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 42.403,00), cuyo monto esta discriminado conforme a la cláusula Séptima de dicho acuerdo de la siguiente manera: RIZALES MEDINA MARIELIN VICENTA Bs. 8.550,00 , BRACAMONTE ISIDRA Bs.5.414,00, GUILLEN ZAMBRANO MAYARI YEZEIDA Bs. 5.414,00, HIDALGO BASTIDAS MARIA RAFAELA Bs.5.414,00, REYES GONZALEZ ANDRY GLENE Bs. 5.414,00 y LEON DE NANCY SAHRA JANET Bs.12.197,00, Así mismo señala la cláusula Sexta de tal acuerdo que los referidos pagos obedecen a un pago único que corresponden al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. No obstante y conforme a la cláusula Novena la cancelación de los montos señalados tendrá lugar el 15 de marzo de 2013, mediante cheques entregados a favor de cada uno de los trabajadores. Finalmente solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo una vez conste en autos el pago acordado. Al respecto este Juzgado con vistas a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal que en fecha 18 de marzo de 2013 la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, recibió diligencia suscrita por los abogados arriba mencionados dando así cumplimiento al acuerdo de pago realizado entre los mismos, no obstante este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente demanda, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados tal y como consta en poderes insertos en la presente demanda, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). – Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
AFR/KS/yp.-
Exp. AP21-L-2012-003441
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