REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000768
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 10 de abril de 2013, presentado y suscrito por los abogados, DALIA COIRAN I.P.S.A. Nº 92.729, RODOLFO DÍAZ RODRIGUEZ, I.P.S.A. N° 27.542, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, así como por la ciudadana ANA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.119.947 parte actora, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 47.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Así mismo, se deja expresa constancia que una vez conste en autos el pago total del monto acordado, este Tribunal dará por terminado el presente asunto y ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se establece.-
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Luisana Cote
|