REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio y del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004012

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado: JUVENCIO SIFONTES, IPSA N°. 50.361, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia, el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio y del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la declara: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en la acción incoada por el ciudadano: RAMON ALEJANDRO SANZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil: JARDIN DES CREPES, C.A, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.-

El Juez

La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios

Luisana Cote