REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000844
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), suscrito por el ciudadano JUAN LEIVA, portador de la C.I. V-20.654.778, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la ABG. ZULAY COLMENARES I.P.S.A N° 96.702, por la otra parte RISTORANTE IL FORCHETTONE DE CHACAITO, debidamente representada por la ABG. MARIA SEJIAS I.P.S.A N° 102.447, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.653,00), el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, cuenta N° 0108 0007-29-0100080611, cheque signado con el N° 00018140; a favor del oferido, contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Luisana Cote
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