REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000717

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 24 de Abril de 2013, suscrita por el ciudadano: JOSE ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.282.776, parte oferida, debidamente asistido por la Abogada: TERESA SUAREZ, IPSA N° 15.213, y por la otra parte, el abogado: ACACIO TERAN, I.P.S.A N°. 49.300, en su carácter de apoderada judicial de la empresa: J.D.M.L SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 5.945,95), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en cheque Nº 75011228, girado a su favor contra el Banco Corp Banca, C.A, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente solicita se le expida TRES (03) juegos de copias certificadas de la Transacción celebrada, del auto de homologación, de la diligencia que la solicita y del auto que la acuerda, este Juzgado acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- EXPIDANSE COPIAS.-

El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote