REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-003097
PARTE ACTORA: NATIVIDAD MARQUEZ DE QUINTERO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 12.337.654.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, Y OTROS ABOGADA EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 49.596.
PARTE DEMANDADA: MASTER GYM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ACREDITÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la presente demanda por Cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana NATIVIDAD MARQUEZ DE QUINTERO, en contra de la MASTER GYM, C.A., este Juzgado para decidir observa:
En fecha 16 de Junio de 2011, se interpuso la demanda.
En fecha, 21 de Junio de 2011, se dicto auto dando por recibido y se admitió la presente demanda.
En fecha 13 de Julio de 2011, el ciudadano alguacil RANDY GAVIDIA consigno resultas de la notificación de la empresa demandada mediante la cual expone: "Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: MASTER GYM, C.A. el cual no pudo ser entregado, ya que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), me traslade, hasta la siguiente dirección: KILOMETRO 13 CARRETERA VIA HACIA EL JUNQUITO AL LADO DEL CASTILLO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL JUNQUITO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y una vez en el lugar: "Me entreviste con la ciudadana Elena Silva portadora de la cedula de identidad 6.286.623 en su carácter de encargada, la cual me informo que desconoce la empresa nombrada en el cartel, que ahí funciona Mets Gym RIF- 311032746, que la nueva dueña tiene el nombre de Gloria Sánchez"..
En fecha 02 de Agosto de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a consignar nueva dirección para librar nuevos carteles de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, la abogada Fabiola Alvarez, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigna nueva dirección de la parte demandada a los fines de la notificación.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordeno librar nuevo cartel de notificación en la dirección indicada por la parte actora.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, el ciudadano alguacil Julio Caicedo mediante la cual expone: “…Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: MASTER GYM, C.A., el cual no pudo ser entregado, ya que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), me traslade a la siguiente dirección procesal: SECTOR EL JUNJQUITO, KM 13, CENTRO PROFESIONAL VILLAD SARO, AL LADO DEL CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO, una vez en el lugar me entreviste con la ciudadana GLORIA SPECHT en su carácter de ENCARGADA DE LA ACTUAL EMPRESA METS GYM, quien me informo que la empresa que presta sus servicios allí es la mencionada y no la solicitada por mi en el cartel de notificación de nombre MASTER GYM, C.A…”
En fecha 06 de diciembre de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a consignar nueva dirección para librar nuevos carteles de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 03 de febrero de 2012, la abogada Fabiola Alvarez, inscrita en el IPSA bajo el numero consigna diligencia mediante la cual sustituye Poder en el abogado Enzo Piscitelli, inscrito en el IPSA bajo el numero 33.667.
Ahora bien, así las cosas se evidencia que desde la fecha en que fue presentada la diligencia de fecha 03 de febrero de 2012 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana NATIVIDAD MARQUEZ DE QUINTERO en contra de la empresa MASTER GYM, C.A. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
|