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 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-000782
 OFERIDO: ADIELA GUERRERO DE CHAVARRIAGA: venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V- 16.085.743.
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA OFERIDA: RAUL PACHECO, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 183.318.
 OFERENTE: HH FRANZIUS, C.A.: Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29.08.1966, quedando anotada bajo el No. 18, Tomo 37-A-Pro.
 APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE:  DOMINGO ALBEERTO PARILLI  AVILAN abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo  el número  144.709.
 MOTIVO: OFERTA  REAL DE PAGO
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 
 Visto el escrito de fecha 10 de abril de 2013, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago,  las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito  la cantidad de Bs. 93.947,99. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales la de transigir, así como la trabajadora se encuentra debidamente asistida, igualmente revisados los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se establece.
 PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 202º y 153º
 La Juez,
 
 Abg. Migdalia Montilla Arellano
 La Secretaria,
 
 Abog.  Diraima Virguez
 
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