REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000884


Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado la presente causa, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de las actas procesales que el ciudadano CARLOS ANTONIO MILANO FREITES, titular de la cedula de identidad N° 13.163.186, en su carácter de parte actora se encuentra debidamente asistido por el abogado HECTOR LUNAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.868 y que el abogado en ejercicio LUIS URANGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.022, se encuentran debidamente facultado para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente cuyas reciprocas concesiones arrojan por un monto de bolívares 30.300,00. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda un (01) juego de copia certificada solicitada por la parte demandada en el escrito de transacción. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA;

DIRAIMA VIRGUEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ