REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (41°) Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de abril de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2013-000237
Visto el escrito presentado en fecha 02 de abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, celebrado entre el abogado WILIAM ARANDA CONTRERAS, inscrito en el IPSA N° 83.082, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LEONARDO BALLESTEROS CASTILLA, identificado en autos por una parte y por la otra, el abogado GERARDO HENRIQUEZ BEATRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.225, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., según constan de instrumentos poderes que corren inserto a los autos con facultad expresa para transigir ambas partes, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por diferencias de prestaciones sociales, presentada en fecha 22 de enero de 2013, incoada por el ciudadano LEONARDO FABIO BALLESTEROS CASTILLA, contra la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 55.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, copia certificada solicitada en el escrito de transacción. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez,
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez
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