REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1º de Abril de 2013
Año 202° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-000236
Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Marzo de 2013, suscrita por la parte Oferida, ciudadano JAVIER ENRIQUE NIEVES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 22.913.358, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALTO DE GALERIA 18, COMPAÑÍA ANÓNIMA, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 7.106,57) cancelados mediante cheque Nº 00013424, de la cuenta Nº 0108-0010-20-0100143571, del Banco Provincial, de fecha 30 de Enero de 2013, a nombre de JAVIER ENRIQUE NIEVES PEÑA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 14 al 19, y Tres (3) juegos de copias certificadas del presente auto, Una (1) solicitada por la parte Oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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