REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1º de Abril de 2013
Año 202° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-000614

Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 20 de Marzo de 2013, suscrita por la parte Oferida, ciudadano EDUARDO MATIAS OXFORD FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.265, debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, por una parte y por la otra el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1973, bajo el Nº 31, Tomo 101-A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 64/100 (Bs.1.593.533,64) más el monto correspondiente al fideicomiso el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100 (Bs.59.333,32) cancelados mediante DOS (2) cheques, el primero signado con el Nº 61411975, de la cuenta Nº 0104-0006-62-0060251770, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 13 de Marzo de 2013, y el segundo signaron con el Nº 00001179, de la cuenta Nº 0104-0097-08-2970968143, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 14 de Marzo de 2013, ambos a nombre de OXFORD FLORES EDUARDO MATIAS, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 13 al 17, y Tres (3) juegos de copias certificadas del presente auto, Una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO