REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1º de Abril de 2013
Año 202° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-000616
Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Marzo de 2013, suscrita por la parte Oferida, ciudadana JOHELY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.962.936, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO LUGO TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.643, por una parte y por la otra la abogada VANESSA ANDREINA MONTILLA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.914, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 82/100 (Bs.608.489,82) más el monto correspondiente al fideicomiso el cual asciende a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 81/100 (Bs.44.381,81) cancelados mediante dos (2) cheques, el primero signado con el Nº 27876189, de fecha 20 de Marzo de 2013, y el segundo signado con el Nº 09375751, de fecha 18 de Marzo de 2013, ambos de la cuenta Nº 0114-0150-31-1500347143, del Banco del Caribe, a nombre de JOHELY VELASQUEZ, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 15 al 18 y sus vueltos, y Cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente auto, Dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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