REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Abril de 2013
Año 202° y 154°


ASUNTO N°: AP21-L-2013-000252

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 10 de Abril de 2013, por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 15.175.960, por una parte y por la otra el abogado RODOLFO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.46.000,00), por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción, solicitadas por las partes, así como Tres (3) juegos de copias certificadas del presente auto, Una (1) solicitada por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO