REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Abril de 2013
Año 202° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-000785
Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Abril de 2013, suscrita por el abogado FRANCISCO ANTONIO MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferida, ciudadana LUCYMAR ALEJANDRA GARCIA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 11.563.978, por una parte y por la otra la abogada HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.230, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TELEFONICA VENEZOLANA, C.A. anteriormente denominada TELCEL CELULAR, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.191.500,00) cancelados mediante dos (2) cheques, el primero signado con el Nº 00018450, de fecha 11 de Abril de 2013, por la cantidad de Bs.3.187.387,01 y el segundo signado con el Nº 00018451, de fecha 12 de abril de 2013, por la cantidad de Bs. 4.112,99, ambos de la cuenta Nº 0104-0001-59-0010200989, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de LUCYMAR ALEJANDRA GARCIA AVILA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del presente auto, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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