REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000317


En el día hábil de hoy LUNES 22 DE ABRIL DE 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano RAUL ANTONIO BELISARIO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 5.568.030, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD PROTECCION 2050, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAUL ANTONIO BELISARIO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 5.568.030, debidamente representado por el abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO y REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.182 y 33.451, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670, con el carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00) por los siguientes conceptos: Indemnizaciones establecidas en el articulo 130, ordinal 4º de la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Emergente, Daño Moral, Prestación por Antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día MIERCOLES 24 DE ABRIL DE 2013, A LAS 10:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

RAUL ANTONIO BELISARIO HERRERA
PARTE ACTORA


EUFRACIO GUERRERO ARELLANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA