REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Abril de 2013
Año 202° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-000922

Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Abril de 2013, suscrita por el ciudadano DAGOBERTO POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-6.223.119, parte oferida, debidamente asistido por el abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.499, por una parte y por la otra el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO VARGAS, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.187.000,00) cancelados mediante un (1) cheque, signado con el Nº 12031004, de fecha 11 de Abril de 2013, por la cantidad de Bs.187.000,00 de la cuenta Nº 0105-0696-41-1696011973, del Banco Mercantil, a nombre de DAGOBERTO POLANCO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del presente auto, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO