REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Abril de 2013
Año 202° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-000667

Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Marzo de 2013, suscrita por la parte Oferida, ciudadana DORIS BONI HUNG DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.062, debidamente asistida por el abogado GABRIEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.458, por una parte y por la otra el abogado FARID JORGE FAROH CANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.350, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ACA`S GALERIAS, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) cancelados mediante cheque signado con el Nº 94125109, de la cuenta Nº 0105-0020-63-2020125109, de fecha 22 de Marzo de 2013, del Banco Mercantil, a nombre de DORIS BONI HUNG DIAZ, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 16 al 25, y Tres (3) juegos de copias certificadas del presente auto, Una (1) solicitada por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO