REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000476


En el día hábil de hoy LUNES 8 DE ABRIL DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano RONIER DAVID NOYA, titular de la cedula de identidad N° 14.702.627, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. (VIALPA, S.A.), anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RONIER DAVID NOYA, titular de la cedula de identidad N° 14.702.627, debidamente representado por la abogada ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.605. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.547, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por los siguientes conceptos: Indemnización por Accidente Laboral, Daño Moral, Daño emergente y Lucro Cesante. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día LUNES 06 DE MAYO DE 2013, A LAS 9:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

RONIER DAVID NOYA
PARTE ACTORA




ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




YORBIS JOSE MELO ARTEAGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA