REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Abril de 2013
Año 202° y 154°


ASUNTO N°: AP21-L-2013-000995

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 04 de abril de 2013, por la parte actora, ciudadana MARIELYS GALINDO ARRIETA, titular de la cedula de identidad N° 15.133.698, debidamente asistida por el abogado OVIDIO DEJESUS ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.942, por una parte y por la otra la abogada ANIRA CORINA RODRIGUEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.351, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil GROUPE SEB VENEZUELA, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 81/100 (Bs.184.783,81) cancelados mediante cheque de gerencia Nº 00903840, de la cuenta Nº 0108-0948-73-0900000019, del Banco Provincial, de fecha 03 de abril de 2013, a nombre de la ciudadana MARIELYS GALINDO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO