REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de Abril de 2013
202° y 154°
PARTE ACTORA: HENRRY JAVIER RODRÍGUEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.951.364.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075.
PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2004, bajo el No. 2, Tomo 1022-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GONZÁLEZ Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.482.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación Transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-000446.
En fecha 26 de Marzo de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano HENRRY JAVIER RODRÍGUEZ ARROYO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado DANIEL GINOBLE y por el Abogado JORGE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 15.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente juicio.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la cual está suscrita por la parte actora, quien fue asistido por abogado y del apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano HENRRY JAVIER RODRÍGUEZ ARROYO y la sociedad mercantil DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los DOS (02) días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
ADRA/RA.-
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