ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000542
PARTE ACTORA: JOSE RAMON RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-8.677.773.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 20.274
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION MINABLOC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE y EDUARDO ANTONIO SUAREZ YANEZ abogados inscrito en el IPSA bajo los Nos. 89.280 y 163.069 respectivamente.
En el día hábil de hoy, VEINTIDÓS (22) de ABRIL de dos mil TRECE (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con motivo de su distribución. Se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y asimismo se deja constancia de la comparecencia de los Abogados PEDRO CUENCA ESCORCHE y EDUARDO ANTONIO SUAREZ YANES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ARGUINZONES
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