ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004561
PARTE ACTORA: ALEIDA RAMÍREZ ALBORNOZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.462.248.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL CORDOBA SALAZAR, EVERT MOROS LAZARO Y OTROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.693 y 96.594 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CREDISA, S.A., como persona jurídica y como personas naturales, los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROSALES, MARÍA TERESA IBAÑEZ DE ROSALES, TERESA ANTONIA DÍAZ ROSALES y CLAUDINA YULIMAR TORO MATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.774.357, 8.236.209, 5.303.177, 9.960.487 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VERDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, VEINTITRÉS (23) de ABRIL de dos mil trece (2013), siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 A.M.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley y se da inicio a la Audiencia. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado FRANCISCO VERDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.573, en representación de las partes co-demandadas, cuya representación consta en autos; por lo que, revisadas las actas procesales, el Sistema JURIS 2000 y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ARGUINZONES
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