N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004973
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.146.627.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID ALEJANDRO ORIHUELA Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.862.
PARTE DEMANDADA: CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURI MEZA y MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 118.286 y 15.655 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, VEINTICINCO (25) de ABRIL de dos mil TRECE (2013), siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado DAVID ALEJANDRO ORIHUELA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.862 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.146.627; y la Abogada MARYURI MEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.286, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A., representada en este acto por la Abogada MARYURI MEZA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), pago que se efectúa en este mismo acto, mediante el Cheque No. 38-13069624 del Código Cuenta Cliente 0151-0058-38-3000056425. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas. Por otro lado el Abogado DAVID ALEJANDRO ORIHUELA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Finalmente visto que las partes así lo han solicitado, se expiden dos (02) copias certificadas de la presente acta y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace entrega de las mismas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. JOANNA CAPUANO
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