REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-002548
Vista la diligencia que antecede, de fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado Carlos Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.849 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual solicita que se deje sin efecto las actuaciones realizadas desde el 14 de noviembre de 2012 y que se reponga la causa al estado de nueva notificación del Sociedad Mercantil Monde Cache C.A. quien fue llamado al presente procedimiento en calidad de tercero, argumentando que el lapso de noventa días (90) contemplado en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil debe ser contado como días de despacho así como del dicho cómputo debe ser excluido el lapso de receso judicial. En tal sentido, este Juzgado de una revisión de las actas procesales evidencia que el escrito de solicitud de tercería fue presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 02 de agosto de 2012, que la misma fue admitida en fecha 10 de agosto de 2012, librándose el correspondiente cartel en fecha 14 de agosto de 2012; se evidencia que luego de reiterados intentos de practicar la notificación del tercero, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo dictó auto en fecha 14 de noviembre de 2012, en el cual señaló que visto el tiempo transcurrido sin lograrse la notificación tercero, ordenó la reanudación de la causa así como la notificación del actor y del demandado a los fines de que se celebrara la audiencia preliminar.
De igual forma se evidencia que de dicho auto la representación judicial de la parte demandada no ejerció recurso de apelación, siendo éste quien propuso la tercería, de igual forma no se evidencia que la representación judicial de la parte actora haya interpuesto el mencionado recurso con lo cual el mencionado auto quedó firme, con lo cual resulta improcedente lo solicitado por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
En tal sentido, visto todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado niega la solicitud de reposición de la causa; y de igual forma reprograma la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 23 de mayo de 2013 a las 9:00 a.m. por cuanto la audiencia oral de juicio estaba fijada para el día martes 16 de abril de 2013 la cual no pudo ser celebrada en virtud que la Juez de este Despacho no asistió a sus labores en virtud de presentar quebranto de salud. Así se establece. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Interlocutoria.
LA JUEZ
Abg. ALBA TORRIVILLA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRÍGUEZ
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