REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2010-005861
DEMANDANTE: ELSA MERCEDES LÓPEZ DE VILLARROEL, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 6.064.028
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: EUGENIO GAMBOA y AHMED RIVERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 71.212 y 52.062, respectivamente.
DEMANDADA: PROVEEDORES DE LICORES, PROLICOR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 29 de marzo de 1983, bajo el No. 69, Tomo 39-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, SEVERO RIESTRA SAIZ, EDGAR SARCOS, JONATHAN OSWALDO ROMAN LAMK, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, ALEJANDRO PLANA CASTERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 23.129, 23.957, 107.582, 105.069, 32.633 Y 106.818, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Estando dentro de la oportunidad procesal a los fines de publicar en extenso la decisión interlocutoria dictada por este Juzgado mediante acta levantada en fecha 22 de abril de 2013 con ocasión a la celebración de la audiencia oral de juicio, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 12 de marzo de 2012, este Juzgado publicó sentencia interlocutoria en la cual se declaró la existencia de una Cuestión Prejudicial en el presente asunto, en virtud de la tramitación del Recurso de Nulidad interpuesto por la demandada contra la Providencia Administrativo No. 0014-10 de fecha 10 de enero de 2010, emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el cual fue tramitado en Primera Instancia por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital quien declaró con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2011.
De igual forma, se observa que en fecha 05 de marzo de 2013, la parte actora, la ciudadana Elsa López, titular de la cédula de identidad No. 6.064.028, debidamente asistida por el abogado Eugenio Gamboa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.212, consignó copia certificada de sentencia dictada por la Corte Segunda de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 13 de febrero de 2013, en la cual se revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Revisión Capital, declarando Sin Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la hoy demandada, quien mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2013 consignó solicitud interpuesta por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, delatando vicios contra la sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por otro lado indicó la representación judicial de la parte demandada durante la celebración de la audiencia oral de juicio que dada la sentencia emanada de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, y a los fines de evitar un desorden procesal y sentencias contradictorias solicitó que se mantuviera la decisión de Cuestión Prejudicial dada la solicitud de revisión interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, concluye el Tribunal, que de lo expuesto por la parte demandada así como de las actas procesales que conforman el presente, que se mantienen las consideraciones bajo las cuales se fundamentó la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012 dictada por este Juzgado en la cual se declaró la existencia de la cuestión prejudicial, es decir, la existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; que esa cuestión curse en un procedimiento judicial distinto de aquel en que se ventilará dicha pretensión y que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, sin posibilidad de desprenderse de aquélla; razón por la cual se da por reproducido lo indicado en la mencionada decisión, ello tomando en cuenta que aun no se han agotado los recursos contra el acto administrativo en el cual la parte actora fundamente su petición de pago de daños y perjuicio en el presente asunto.
Como consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado declara que debe continuar la suspensión del presente procedimiento, hasta tanto conste en autos la resolución definitiva que resuelva el Recurso de Contencioso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil PROVEEDORES DE LICORES, PROLICOR, C.A., contra la Providencia Administrativa signada con el No. 0014-10, de fecha 10 de enero de 2010, emanada de la dirección estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, RATIFICA el contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2012, en la cual se declaró LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL que debe ser resuelta en un procedimiento distinto al presente, y donde se ordenó SUSPENDER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, hasta tanto conste en autos la resolución del Recurso Administrativo Contencioso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES, PROLICOR, C.A. contra la Providencia Administrativa signada con el No. 014/10, de fecha 10 de enero de 2010, emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales. Todo con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ELSA MERCEDES LÓPEZ DE VILLARROEL, contra la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES, PROLICOR, C.A., plenamente identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. CARLOS MORENO EL SECRETARIO
Expediente No. AP21-L-2010-005861
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