REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2012-000196.

PARTE RECURRENTE: FUENMAYOR & ARTIGAS PROTECCIÓN, C.A., sociedad debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 73 del Tomo 149-A Pro., en fecha 07 de septiembre del 2004, domiciliada en la Calle Deyber, Qta. Castillete, El Paraíso, Caracas, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas.
APODERADO DE LA RECURRENTE: YOSWARD RAMÓN GARCIA FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.275.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADO DE LA RECURRIDA: JHEAN CARLO VARELA VERDU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.207.
TERCERO INTERESADO: ELIO RAMON PEREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.535.360.
APODERADO DEL TERCERO INTERESADO: RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO y RUBEL ANTONIO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 194.035 y 177.083, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Desistimiento del Procedimiento)

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha ocho (08) de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RECURSO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana LESBIA ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N° 6.168.504 asistida por el abogado YOSWARD GARCIA, IPSA N° 75.275, contra la Providencia Administrativa N° 0005-2012 de fecha 18 de enero de 2012 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL., cursante al folio 37 del expediente.

Por auto de fecha trece (13) de junio de 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 39 del expediente, siendo admitido el presente recurso mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2012, cursante a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) del expediente.

En fecha quince (15) de octubre de 2012, se libran oficios a la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur, Procuraduría General de la República, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y Fiscalía General de la República, notificándoles de la admisión del recurso de nulidad. Posteriormente, notificadas las partes, en fecha dieciocho (18) de enero de 2013, se dictó auto cursante al folio setenta y dos (72) del expediente, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día veinte (20) de febrero de 2013, fecha en la cual se levantó acta cursante a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74), dejando constancia de la suspensión de la misma por cuanto no cursa en la presente causa el expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del trabajo, fijándose como nueva fecha para la celebración de la audiencia para el día diez (10) de abril de 2013, llevándose a cabo en esta fecha la audiencia oral de juicio levantándose acta cursante a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82), dejando constancia incomparecencia de la parte recurrente y declarando el desistimiento del procedimiento, se conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN


Vista la incomparecencia ni por si ni por medio de representante judicial alguno, de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada por acta de fecha veinte (20) de febrero de 2013, pautada para el día diez (10) de abril de 2013 a las dos de la tarde (02:00 pm), a dicho acto, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza:
“Artículo 82. — Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).

Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte recurrente FUENMAYOR & ARTIGAS PROTECCIÓN, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece: “(…)Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)”; en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 82 en su parte infine de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad intentado por FUENMAYOR & ARTIGAS PROTECCIÓN, C.A., contra la providencia administrativa Nro. 0005-2012 de fecha 18 de enero de 2012 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ


HENRY CASTRO

EL SECRETARIO



NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.




ASUNTO: AP21-N-2012-000196
MV/HC/mpjg