REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000014
RECURRENTES: LIDUVINA TEOTISTE ARANGUREN CÁCERES, REYNA MODESTA MENDOZA CABALLERO, BELKIS COROMOTO VIEZ CAMACARO, ELBA FELICIA VELÁSQUEZ RAMIREZ y YENIS MARÍA RODRIGUEZ VEGAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.076.495, V-3.820.274, V-6.087.703, V-4.277.469 y V-11.481.041, respectivamente.
APODERADA DE LOS RECURRENTES: HUMBERTO DECARLI R. y MOIRA CACHUTTT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.928 y 50.919, respectivamente.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR; SEDE NORTE, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADO DE LA RECURRIDA: no cursa en autos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Desistimiento del Procedimiento)
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso de nulidad interpuesto por el abogado HUMBERTO DECARLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.928, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LIDUVINA TEOTISTE ARANGUREN CÁCERES, REYNA MODESTA MENDOZA CABALLERO, BELKIS COROMOTO VIEZ CAMACARO, ELBA FELICIA VELÁSQUEZ RAMIREZ y YENIS MARÍA RODRIGUEZ VEGAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.076.495, V-3.820.274, V-6.087.703, V-4.277.469 y V-11.481.041, respectivamente contra la Providencia Administrativa Nro. 668-08, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, en el expediente signado con el Nro. 023-05-01-05451-A, tal cual consta al folio cuarenta y cinco (45) del expediente contentivo de la presente causa, correspondiéndole por distribución de fecha treinta (30) de enero de 2013 a este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio cuarenta y seis (46) del expediente.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 47 del expediente, siendo admitido el presente recurso mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de 2013, cursante a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52) del expediente.
En fecha seis (06) de febrero de 2013, se libran oficios a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Procuraduría General de la República, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y Fiscalía General de la República, notificándoles de la admisión del recurso de nulidad. Posteriormente, notificadas las partes, en fecha doce (12) de marzo de 2013, se dictó auto cursante al folio sesenta y seis (66) del expediente, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día dos (02) de abril de 2013, fecha en la cual se levantó acta cursante a los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68), dejando constancia de la incomparecencia de las partes y declarando el desistimiento del procedimiento, se conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia ni por si ni por medio de representante judicial alguno, de la parte recurrente y la parte recurrida a la audiencia de juicio fijada por auto de doce (12) de marzo de 2013, pautada para el día dos (02) de abril de 2013 a las dos de la tarde (02:00 pm), a dicho acto, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza:
“Artículo 82. — Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).
Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte recurrente LIDUVINA TEOTISTE ARANGUREN CÁCERES, REYNA MODESTA MENDOZA CABALLERO, BELKIS COROMOTO VIEZ CAMACARO, ELBA FELICIA VELÁSQUEZ RAMIREZ y YENIS MARÍA RODRIGUEZ VEGAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.076.495, V-3.820.274, V-6.087.703, V-4.277.469 y V-11.481.041, respectivamente, ni de la parte recurrida; INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR; SEDE NORTE, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece: “(…)Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)”; en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad intentado por las ciudadanas LIDUVINA TEOTISTE ARANGUREN CÁCERES, REYNA MODESTA MENDOZA CABALLERO, BELKIS COROMOTO VIEZ CAMACARO, ELBA FELICIA VELÁSQUEZ RAMIREZ y YENIS MARÍA RODRIGUEZ VEGAS contra la Providencia Administrativa Nro. 668-08, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, en el expediente signado con el Nro. 023-05-01-05451-A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
HENRY CASTRO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: AP21-N-2013-000014
MV/HC/mpjg
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