REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202° y 154°


Asunto: AP21-L-2012-004497


PARTE ACTORA: Yenni Coromoto Rubio Contreras venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.719.118.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos María Eugenia Álvarez Duque, Igor David Martínez y Junatan Hurtado Hidalgo identificados con las cédulas de identidad números V-7.948.592; V-9.972.578 y V-11.036.496; respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 76.175, 75.235 y 80.015 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil CORPORACIÓN ASESORA EN GERENCIA DE RIESGOS, CHAVEZ BOCANEGRA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL (CORAGERSE), inscrita en el Registro Mercantil Inmobiliario del Primer Circuito del Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de año 2006, bajo el N° 26, Tomo 30, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Waleska Garagorry y Noslen Tovar Camejo, identificado con la cédula de identidad números V-6.913.744 y V-10.632.768, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 40.400 y 112.059 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana Yenni Coromoto Rubio Contreras contra la Asociación Civil CORPORACIÓN ASESORA EN GERENCIA DE RIESGOS, CHAVEZ BOCANEGRA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL (CORAGERSE) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 02 de noviembre de 2012, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien la admitió y ordenó la notificación de la demanda. Practicada la notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar en fecha 29/11/2012 realizando cuatro prolongaciones dando por concluido dicho acto en fecha 25 de enero de 2013 ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 07 de febrero de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 10 de abril de 2013 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por la ciudadana Yenni Coromoto Rubio Contreras contra la Asociación Civil CORPORACIÓN ASESORA EN GERENCIA DE RIESGOS, CHAVEZ BOCANEGRA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL (CORAGERSE), ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de abril dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez