REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000476
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: HUMBERTO ROMAN LEAL HERNANDEZ, PABLO CATALINO RODRIGUEZ CAÑIZALES, ALFONSO MARINO RIVERO CARRANZA, AMERICO SEGUNDO URDANETA, FRANCISCO RAMON MORENO PALACIOS, JOSE ANTONIO CABRERA ZAVARCE, WLADIMIR MIGUEL ZURITA SIERRA, JOSE ANTONIO NAVARRO TORRES, JUAN JESUS BARRETO MONTAÑEZ, CHRISTIAN ALEXANDER GUZMAN CARTALLA, JAIRO AULISES MEDINA MARTINEZ, JORGE WILFREDO RODRIGUEZ, FRANKLIN RAMON TORRES, JOSE ISIDORO DELGADO LEON, IVAN ERNESTO VILLEGAS URE, MAIKEL LUCIANO ROJER ORTUA, DIXSON ALEJANDRO DIAZ, LEONARDO RAFAEL BRAVO ESPINOZA y JUAN JOSE BLANCO NAVARRO, venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15-368.937, 13.642.757, 15.393.679, 9.202.092, 15.106.508, 15.326.546, 19.228.417, 18.530.549, 11.604.428, 10.695.971, 18.270.623, 10.796.652, 6.895.588, 11.130.595, 14.689.046, 19.220.635, 17.310.561, 20..026,413, y 12.417,716, respectivamente.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:,YESENIA PINO MARIN DE HERGUETA y JESUS HEERGUETA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.442 y 79.571, respectivamente

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE, Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal de fecha 07 de agosto de 1946, Nro. 798, Tomo 4-A, cuya ultima modificación de su documento constitutivo estatutario consta según Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de julio de 2009, bajo el nro. 33, Tomo 152-A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, CESAR A. CARBALLO MENA, RUBEN A. MAESTRE WILLAS, NELSON OSIO CRUZ, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, MARIA DANIELA VALENTE POCHE y PABLO ANDRES TRIVELLA, abogado en ejercicio es inscrito en el Inpreabogado bajo los nros. 55.456, 31.306, 97.713, 99.022, 78.179, 162.511 y 162.584, respectivamente
MOTIVO: HORAS EXTRAS.

Este tribunal estando dentro de la oportunidad señalada en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir por escrito el fallo en extenso bajo los siguientes términos:
Siendo así, se impone esta Juzgadora de las actas del expediente , considerando la unidad del acto de la audiencia de juicio y conforme a lo indicado en el acta de celebración de la audiencia de juicio celebrada por este Tribunal, en fecha 04 de diciembre de 2012, ( folios 342 al 344) , así como también conforme a lo señalado en esa misma fecha mediante la cual se fija la continuación de la celebración de la audiencia de juicio para el día 04 de febrero de 2013, para llevar a cabo la evacuación de las pruebas de informe promovidas por la parte demandada, no obstante mediante diligencia ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitaron al suspensión de la causa fijando este tribunal una nueva oportunidad para llevar a cabo la continuación de la audiencia de la audiencia de juicio para el día 20 de marzo de 2013.
Así las cosas, siendo la oportunidad para la continuación de la celebración de la audiencia de juicio para llevar a cabo el control y contradicción de las pruebas promovidas por la parte demandada, es decir, el día miércoles veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las dos nueve de la mañana (09:00 am), mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia al presente acto de los ciudadanos MARIA VALENTE PONCE y NELSON ALBERTO OSIO CRUZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.511 y 99.022 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada PRODUCTOS EFE SA, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos HUMBERTO ROMAN LEAL, PABLO CATALINO RODRIGUEZ Y OTROS, identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado alguno que les representare. En virtud de ello se entendería como una conducta contumaz y de desacato a la orden de este Tribunal, es por lo que procede este tribunal a declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos HUMBERTO ROMAN LEAL, PABLO CATALINO RODRIGUEZ Y OTROS, (arriba identificados), a la continuación de la audiencia de Juicio, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídicas del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, toda vez que se considera que el presente acto de continuación de la audiencia de juicio, forma parte de la unidad de la audiencia de juicio, es decir, se constituye como un mismo acto, por lo cual, su incomparecencia al presente acto se traduce en la incomparecencia a dicha audiencia de juicio.
Por otra parte, es menester señalar que la audiencia de juicio es una de las más importantes del proceso laboral, donde las partes se acercan a resolver sus controversias ante un juez que ha sido preparado para tratar que las mismas le den una solución al conflicto, tal como ha sido entendido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social, al establecer que para los casos de incomparecencia, se considere prudente, a los fines de proceso:
Visto el panorama planteado en la presente causa, considera oportuno esta quien decide señalar que la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración que éstas son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier juicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente una carga y por ello, bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces señalar, que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse en virtud de la no comparencia de los intervinientes en un juicio. El Legislador laboral, ha establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.”

De la disposición normativa transcrita, se evidencia de forma palmaria la obligación de las partes de comparecer a la hora fijada por el Tribunal para la audiencia de juicio mediante apoderados o representantes judicial que lo asistiera y que recayera sobre él la responsabilidad atribuida por disposición expresa de representarla en todos y cada uno de los actos procesales con motivo de un asunto judicial, ya que, específicamente en la presente causa, para la fecha en que estaba fijada la continuación de la audiencia de juicio, vale decir, para el día miércoles 20 de marzo del presente año, las partes se encontraban a derecho. En consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción, no obstante se deja establecido, que tal desistimiento se declara en los términos previstos en la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Establece.-
DISPOSITIVO
En tal sentido este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda incoada por los ciudadanos HUMBERTO ROMAN LEAL, PABLO CATALINO RODRIGUEZ Y OTROS, identificados en autos contra la empresa PRODUCTOS EFE SA, cuya ultima modificación de su documento constitutivo estatutario consta según acta de asamblea inscrita en el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de julio de 2009, inscrita ante la citada oficina de Registro en fecha 04 de febrero de 2010, quedando inserta bajo el N° 14, Tomo 23-A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo”.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los primero (01) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA

En la misma fecha 01 de abril de 2013, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA