REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 154°
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
ASUNTO: AP21L- 2012-002805
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JORGE LUIS JORGE CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 19.866.491.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 87.637
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II, bajo el Nro. 45, Tomo 3-A Sgdo, de fecha 23 de abril de 1992, del Área Metropolitana de Caracas,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 97.802
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS JORGE CHACON, JORGE LUIS JORGE CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 19.866.491, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial en fecha 10 de julio de 2012, contra la sociedad mercantil. INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II, bajo el Nro. 45, Tomo 3-A Sgdo, de fecha 23 de abril de 1992, del Área Metropolitana de Caracas,, siendo admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 19 de septiembre de 2012, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 21 de noviembre de 2012, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluido dicho acto., en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y subsiguientemente se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se llevo a cabo en dicha oportunidad este Tribunal en uso de los medios de alternativos de resolución de conflictos insto a las partes a conciliar, , quienes con el animo de conciliar ambas partes de común y mutuo acuerdo llegaron al presente convenimiento de pago, el cual este Tribunal pasa a reproducir la presente acta del cual es del tenor siguiente:
“… En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013); siendo las 10:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los ciudadanos VIRGINIA PEREIRA abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 87.637 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora JORGE LUIS JORGE CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 19.866.491, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 97.802 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano BENIGNO AGUSTIN ARMAS IGLESIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.964.889 en su carácter de representante legal de la empresa demandada. En este estado la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la DEMANDA POR COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JORGE LUIS CHACON (arriba identificado) en contra de INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A.., Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, técnico de audiovisual adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. Igualmente este Tribunal informa a las partes que dada la naturaleza del debate no les está permitido lectura de texto alguno al menos que el Tribunal expresamente lo autorice. En este estado la ciudadana Juez concede a la representación judicial de la parte actora el derecho de palabra, para que señale a este Tribunal los términos de la solicitud, quien hizo uso de tal derecho y Subsiguientemente la ciudadana Juez concedió el mismo término de diez minutos a la parte demandada para que realizara su defensa correspondiente, quien igualmente hizo uso de tal derecho. Posteriormente, la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirva informar sobre las pruebas promovidas por las partes, quien informa que las pruebas admitidas por este Tribunal, en relación a la parte DEMANDANTE se constituyen en: Prueba De Informes dirigida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; cuyas resultas cursan en autos. Exhibición de Documentos; para que la empresa accionada exhiba lo siguiente: 1) originales de recibos de pago de salarios mínimo mensual debidamente firmados por el accionante. 2) Originales del cuaderno donde se anotan el pago de la propina en efectivo llevada por los mesoneros. 3) Original del cuaderno donde se lleva el registro de horas extraordinarias por parte de la entidad de trabajo; Este Tribunal en la oportunidad correspondiente INSTO a la parte demandada para que exhibiera lo conducente, quien hizo su exposición al respecto, lo cual se encuentra reproducido en el CD audiovisual. Prueba Testimonial, de los ciudadanos ENDER ALCEDY DE ARMAS, JOSE GREGORIO ASCANIO y JHONNY ALFREDO CONTRERAS. Se deja constancia que los mencionados ciudadanos, no comparecieron al presente acto a rendir sus deposiciones. En cuanto a las Pruebas de la parte DEMANDADA se constituyen en: Documentales, Marcadas 1 al 8, las cuales cursan a los folios 38 al 175 del expediente. Prueba Testimonial, de los ciudadanos JENIFFER MARCIE, MERY GONZALEZ, JUSTINIANO CONTRERAS, VANESSA ARAVENA, LUISA FUENTES y ALVEIRO VIVAS. Se deja constancia que los mencionados ciudadanos, no comparecieron al presente acto a rendir sus deposiciones. Prueba De Informes dirigida a la entidad bancaria BANCO BANESCO; cuyas resultas cursan en autos. Subsiguientemente este Tribunal en uso de los medios alternativos de Resolución de conflictos, señala a las partes de la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, en tal sentido este Tribunal le otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó lo siguiente: En nombre de mi representada, y en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la anuencia de la ciudadana Juez, dadas todas las alternativas escuchadas, en este acto mi representada ofrece a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como pago único, el cual será entregado y cancelado para el día Lunes 22 de Abril de 2013 a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Asimismo, dicha cantidad antes indicada cubre Todos y cada uno los conceptos demandados en el escrito libelar por la parte actora en la presente causa, tales como: Antigüedad acumulada y fraccionada, indemnización Art. 125, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones fraccionadas año 2012, bono vacacional fraccionado año 2012, intereses sobre prestaciones sociales, días domingos laborados, días de descanso semanal, horas extras nocturnas, bono nocturno, así como cualquier otro concepto relativo a la relación laboral existente entre las partes, todo ello a los fines dar por terminado el presente procedimiento. Subsiguientemente la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la parte actora quien manifestó su aceptación con el monto ofrecido por la parte demandada, y en los mismos términos, es decir, la cantidad de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), como pago único, el cual será entregado y cancelado para el día Lunes 22 de Abril de 2013 a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En este estado la ciudadana juez visto que se encuentra presente la parte actora ciudadano JORGE LUIS JORGE CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 19.866.491, le pregunta si acepta en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), libre de todo apremio y coacción, conciente en su intelecto, a los fines de llegar al acuerdo conciliatorio y dar por termino el presente procedimiento la cantidad antes indicada, como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión de los beneficios laborales demandados y/o complemento de cualquier concepto mencionado en la presente procedimiento, así como en los demás beneficios laborales, quien manifestó su aceptación como pago único la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en la cual cubre todos los conceptos laborales reclamados en el presente procedimiento y así como cualquier otro concepto relativo a la relación laboral existente entre las partes. Subsiguientemente, la ciudadana juez observa que visto que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, (…) En tal sentido este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el pago único respectivo se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013) Año 201º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha 18 de abril de 2013, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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