REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
ASUNTO: AP21-L-2005-004385
IDENTIFICACION DE LAS PARTE Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: SERGIO ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.853.894,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.658,
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO MIRANDA, creado mediante Decreto Ley del Ejecutivo Regional según Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Miranda, de fecha 19 de septiembre de 1995.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AURORA MARIA EGEA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentara el ciudadano SERGIO ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.853.894, contra el INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO MIRANDA. Siendo admitida por auto de fecha 20 de diciembre de 2005, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 11 de abril de 2012, el Juzgado Décimo Noveno, de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 02 de agosto de 2012, oportunidad en la cual se dio por concluida la misma por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal a quien aquí suscribe, por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 24 de septiembre de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 26 del mismo mes y año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de noviembre de 2012, fecha en la cual se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio, no obstante esta sentenciadora en uso de los medios alternativos de resolución de conflicto insto a las parte a conciliar, las cuales de común y mutuo acuerdo solicitaron una suspensión de la causa, a los fines de llegar aun acuerdo transaccional, no obstante este juzgado por auto de fecha 01 de abril del presente año, visto y concluido el lapso de suspensión fijo la oportunidad para llevar a cabo la continuación de la audiencia de juicio para el día 22 de abril del presente año, siendo que ambas partes manifestaron a este tribunal de haber llegado a dicho acuerdo bajo los siguientes términos:
“… En el día de hoy lunes veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013) siendo las dos de la tarde (02:00pm) día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano RAFAEL MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SERGIO ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.853.894, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AURORA MARIA EGEA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.969, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO MIRANDA, y de la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.708, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Acto seguido las partes antes de llevar a cabo la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de aperturar la mismas comparecieron antes este Despacho a los fines de llegar aun acuerdo transaccional del cual es del tenor siguiente: A los fines de dar por terminado el proceso judicial instaurado por el mencionado ciudadano, por pago de diferencias de prestaciones sociales, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios y su terminación, las partes de común y amistoso acuerdo, libres de constreñimiento y haciéndose recíprocas concesiones, hemos decidido en celebrar como en efecto celebramos la presente transacción, la cual comprende de manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener el demandante, derivados de la relación jurídica que existió entre las partes, fundamentando la presente transacción en lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará sujeta a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Manifiesta EL EXTRABAJADOR, en su libelo de la demanda, que por prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el Instituto surgen a su favor diferencias en sus prestaciones y demás beneficios laborales, tales como prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, indemnización Art.125, días adicionales a dicha prestación, vacaciones, bono vacacional, cesta tickets así como también reclama el pago de intereses de mora y que con base en tales argumentaciones, reclama un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/100 (Bs.35.005.962.26), en bolívares antiguos, para el momento en que introdujo la demanda en el año 2005. SEGUNDA: No obstante lo expuesto en el punto anterior de este documento, EL INSTITUTO y EL EXTRABAJADOR y a los fines de dar por terminado de manera definitiva el presente proceso, y precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre EL INSTITUTO y EL EXTRABAJADOR, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, han convenido en acordar una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente en todas sus partes la presente demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “EL INSTITUTO” acepta los argumentos “DEL EXTRABAJADOR” y/o convenga en los conceptos por el reclamados. En este sentido EL INSTITUTO, conviene en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 (Bs.57.266.39), la cual comprende los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad, Artículo 108 LOT: Bs. 4.203.83; intereses prestaciones sociales hasta el 31/12/2004, Bs. 2.476.07, Indemnización Art.125 L.O.T. Bs. 2.817.20; Indemnización Sust. Del Preaviso Art.104 L.O.T. Bs. 1.408.60; vacaciones vencidas desde 2000 al 2003, Bs. 1.430.00; bono vacacional vencido desde 2000 al 2003, Bs. 798.21; vacaciones fraccionadas Bs. 68.61; días trabajados Bs. 650.00; bono vacacional fraccionado Bs. 43.04; cesta tickets año 2003, Bs. 1.217.35; cesta tickets año 2004, Bs. 1.439.94, intereses de mora Bs.40.713.54.TERCERA: El monto acordado se paga mediante dos (2) Cheques, el primero girado por el Banco B.O.D, distinguido con el Nº 69004978, por Bs.16.552.85, por concepto pago prestaciones sociales, emitido en fecha 11/03/2013, librado a favor del ciudadano SERGIO ENRIQUE LOPEZ, con la denominación no endosable, el segundo girado por el Banco Banesco, distinguido con el Nº 46135628, por Bs.40.713.54, por concepto de pago intereses de mora, emitido en fecha 22/04/2013, librado a favor del ciudadano SERGIO ENRIQUE LOPEZ, con la denominación no endosable, cuyas copias se consignan en este acto CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que en la suma acordada en el presente documento transaccional, y que recibe del “INSTITUTO” en este mismo acto, quedando incluidas la prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días trabajados, cesta tickets y cualesquiera diferencias o complementos, derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” libera al “INSTITUTO de toda responsabilidad que le correspondiere de acuerdo a las disposiciones que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar. Así mismo, reconoce y declara que nada más le corresponde ni queda por reclamar al “INSTITUTO”, ni por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencias y/o complementos, así como por ningún otro concepto o beneficio, sirviendo el presente documento de finiquito total y definitivo entre las partes. QUINTA: La suma de dinero acordada en la presente transacción, no podrá ser variada, modificada ni indexada por razón alguna, por cuanto la misma comprende o encierra todas aquellas materias, derechos, acciones y procedimientos que en forma directa o indirecta guarden relación con el vinculo laboral que existió entre “EL TRABAJADOR” y “EL INSTITUTO SEXTA: Las partes convienen conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento
SEPTIMA: Las partes solicitan de este Juzgado, se sirva impartirle su homologación con la correspondiente declaratoria de autoridad de cosa juzgada, y la respectiva orden de archivar el presente expediente, no sin antes acordar la expedición de las copias certificadas de la presente. Subsiguientemente la ciudadana juez observa que visto que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, asimismo se acuerdan las copias certificadas.- Así queda Establecido
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 04 de mayo de 2012, y visto que la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.293.506. actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, asimismo este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.- ASI SE ESTABLECE.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
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