REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L- 2012-001659
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: DANIEL GUSTAVO MARTINEZ MARTINEZ, extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E.- 1.033.156

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS JANETH GALVIS VANEGAS, FRANCISCO JAVIER VILLARROEL GALVIS y ALEIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, abogado inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.474, 154.903 y 41.695 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA LA ROSA CC ALAMARCA 5757C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2003, bajo el N° 05, Tomo 69-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TORRES RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 17.575.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano DANIEL GUSTAVO MARTINEZ MARTINEZ, extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E.- 1.033.156, contra Sociedad Mercantil ALMACENADORA LA ROSA CC ALAMARCA 5757C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2003, bajo el N° 05, Tomo 69-A-Pro. Siendo admitida por auto de fecha 3 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 06 de noviembre de 2012 el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 25 de marzo de 2013, mediante la cual se dio por concluida por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 15 de abril de 2013 procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 22 de abril de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 23 de abril de 2013 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de mayo de 2013. Asimismo, este Tribunal observa que en fecha 24 de abril de 2013, las partes consignaron copia escrito transaccional conjuntamente con de cheque a favor del trabajador a los fines de poner fin ala controversia. Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar las cláusulas establecidas en el escrito transaccional de la siguiente manera:
(...)
TERCERA. LAS PARTES han mantenido sus posturas respecto de los puntos reclamados por EL TRABAJADOR y los rechazado por LA EMPRESA, sin embargo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión y con el objeto de terminar
este litigio que cursa por ante este Tribunal convienen, de forma libre y espontánea mediante el presente contrato, haciéndose reciprocas concesiones en lo siguiente:
1o Se toman en cuenta todos los conceptos y montos demandados por EL TRABAJADOR, determinados en el libelo de la demanda y su reforma.
2° Ambas partes reconocen y así lo manifiestan expresamente que la relación de trabajo comenzó en fecha Primero (Io) de Septiembre de 2004 hasta el día Treinta (30) de Noviembre de 2011.
3o En cuanto al modo de terminación de la relación de trabajo, ambas partes convienen que se produjo POR RENUNCIA. 4o Ambas partes convienen que, el pago de los conceptos que se adeudan al TRABAJADOR, corresponden a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso, prestación de antigüedad, intereses de mora, corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales, feriados y domingos y cualquier otro beneficio o derecho derivado de la Ley Orgánica del Trabajo no enunciado expresamente en el presente contrato de transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente durante ala relación laboral.
5o El pago convenido por LAS PARTES a favor del TRABAJADOR es la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) y que corresponden en su totalidad al pago de todos y cada uno de los conceptos indicados en el numeral anterior, cantidad esta que son y serán canceladas en Bolívares, por LA EMPRESA, de la siguiente forma: a) Un primer pago que se efectuará, el día de hoy, 24 de Abril de 2013, en este acto, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00) a EL TRABAJADOR, en cheque a su nombre, emitido por LA EMPRESA contra su cuenta corriente del Banco de Venezuela, cheque identificado con el N° 18007744, b) un segundo pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a EL TRABAJADOR que se pagarán el 24 de Mayo de 2013, en las oficinas del apoderado actor de LA EMPRESA , JOSE LUIS TORRES R. , ubicadas en Cuarta Transversal con Segunda Avenida, Urbanización Montecristo, Quinta Las Mercedes, Caracas, que acepta EL TRABAJADOR ; y c) Un tercer y último pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a EL TRABAJADOR que se pagarán el 24 de Junio de 2013,en las oficinas del apoderado actor de LA EMPRESA , JOSE LUIS TORRES R., antes descritas.
Una vez realizados los pagos comprometidos en esta escritura, el apoderado actor, o bien el apoderado de LA EMPRESA, lo hará saber expresamente en autos. Queda entendido entre las partes, que si LA EMPRESA no cancelare, uno cualesquiera de los pagos aquí señalados, en su oportunidad, esto dará derecho a EL TRABAJADOR a solicitar la ejecución de esta transacción, y a pedir y practicar las medidas ejecutivas, que sean necesarias, para el resguardo de sus intereses.
CUARTA: En atención a la naturaleza transaccional del presente contrato, EL TRABAJADOR declara estar plenamente satisfecho con el arreglo celebrado y por tanto reconoce expresamente que nada adeuda LA EMPRESA al TRABAJADOR, ni ninguna otra empresa relacionada o conexa con ésta, por los conceptos demandados, ni por ningún otro, vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, ni con su terminación, salvo los pagos comprometidos. En consecuencia, con el pago aquí acordado, una vez hechos efectivos los cheques que lo comprenden, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos y derechos que se originaron, originen o puedan originarse a favor del TRABAJADOR por virtud de la relación de trabajo o su terminación, con lo cual quedan enteramente satisfechas todas las pretensiones opuestas, con la firma del presente convenio, no quedando en consecuencia, vinculo jurídico alguno que les pueda unir a futuro con ocasión a la misma relación de trabajo extinta en el presente contrato. LAS PARTES reconocen expresamente que el presente contrato constituye un arreglo total y definitivo. Con la firma del presente contrato de transacción, EL TRABAJADOR declara expresamente que se encuentran plenamente satisfechas todas sus pretensiones.

De igual modo, declara expresamente en este acto que, renuncia del derecho y al derecho de acción en contra de LA EMPRESA por cualquier concepto de los aquí enunciados en la cláusula segunda y por cualquier otro beneficio no contemplado expresamente en este convenio, por cuanto, como quedó establecido, todas y cada una de las pretensiones pecuniarias derivadas de la relación de trabajo que vinculó a ambas partes se encuentra absolutamente satisfecha una vez sea hecho efectivo, cada uno de los pagos enunciados en la cláusula tercera del presente contrato.
QUINTA: LAS PARTES declaran que, el presente contrato de transacción, constituye el más amplio y formal acuerdo final, sobre todos los derechos y pretensiones, que puedan o hayan podido originarse, a favor de cualquiera de ellas, como consecuencia directa o indirecta, de la relación de trabajo que les vinculó, por lo que expresamente reconocen que, nada más tienen que reclamarse por ningún otro concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo, lo celebran con el Objeto de poner fin al juicio, antes descrito en la cláusula tercera y precaver eventuales litigios futuros, por prestaciones sociales o derechos derivados de la relación de trabajo que les vinculó, así como cualquier otra disputa o reclamación, entre las partes, distintas al presente acuerdo. SEXTA. LAS PARTES reconocen expresamente, el carácter y valor de cosa juzgada, que emerge del presente contrato de transacción para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 1718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, ya que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de violencia, dolo o vicio en el consentimiento y, en conocimiento pleno de sus derechos.
SEPTIMA: LAS PARTES convienen que, conforme a lo previsto por el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. También acuerdan que cada una de ellas sufragará los costos y gastos que le haya ocasionado la presente negociación, así como asumirá el pago de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y otros asesores o profesionales que hayan podido utilizar; de manera que ninguna de las partes tendrá derecho a accionar contra la otra, por alguno de los conceptos enunciados en la presente cláusula. (…)”

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional mediante la cual arribaron las partes, y visto que el ciudadano DANIEL GUSTAVO MARTINEZ MARTINEZ, extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E.- 1.033.156, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el ultimo pago acordado se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA