REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
El once (11) de marzo de dos mil trece (2013), se recibió en el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Marcos Alexander Magallanes Escorihuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.711, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Gil Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 14.215.333, en contra del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEN).
Realizada la distribución del Recurso, en fecha el doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en esa misma fecha, donde se le asignó la nomenclatura quedando asentado con el Nº 2156.
Asimismo el diecinueve (19) de marzo del año en curso, este Tribunal dictó auto solicitando a la parte recurrente los instrumentos a que se refiere el Artículo 95, ordinal 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo que se le concedió un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente a esa fecha.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior conocer y decidir, acerca de la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto, y así mismo observa:
Que hasta la presente fecha, no cursa en autos los documentos a que se refiere el aparte 5° del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo ello así, debe observarse lo que dicha norma establece:
““Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella…”
El requisito del o los instrumento(s) fundamental(es) al Recurso, se limita a aquellos que de algún modo constituyen la base del título o causa a pedir, en virtud de estar ellos concatenados a los hechos constitutivos de la acción. De allí la necesidad de que tales instrumentos sean acompañados por la parte recurrente a su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ya que de su análisis se determinará si la acción incoada nace o no existe.
Ahora bien, la parte actora presentó su recurso sin aportar los instrumentos fundamentales, por lo que este Juzgado Superior le concedió un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del auto de fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil trece (2013), y hasta la fecha de la presente decisión aún no los ha consignado, venciéndose con creces el plazo concedido.
En virtud de lo cual, este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto el abogado Marcos Alexander Magallanes Escorihuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.711, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Gil Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 14.215.333, en contra del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEN).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en Caracas al primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES R. LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp.2157/JVTR/LB/FM
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