Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10 de Enero de 2012, por los abogados Luis Leonardo Leon Fernández y Yudelkis Karina Duran Astor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.846 y 91.719, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gloria Marin Dawson, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.573.250 ejercieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA-RRHH-I-2011-284 de fecha 07 de Octubre de 2011 emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda;
El 12 de Enero de 2012, previa distribución, correspondió conocer a este Órgano Jurisdiccional, el cual lo recibió en la misma fecha, se le dio entrada y se le asignó nomenclatura 1833;
El 19 de Enero de 2012 se admitió el recurso, se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, se solicitó el expediente administrativo, se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y se ordenó aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada;
El 12 de Diciembre de 2012 se fijó la Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente.
El 18 de Diciembre de 2012 se ordenó la apertura de cuaderno separado a los fines de agregar expediente administrativo consignado por la parte querellada;
El 08 de Enero de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, asistiendo la parte querellada, la cual solicitó la apertura del lapso probatorio;
El 04 de Febrero de 2013 se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellada;
El 27 de Febrero de 2013 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 12 de Marzo del mismo año, asistiendo la apoderada judicial de la parte querellada. Se dejó constancia que se dictaría el dispositivo del fallo dentro de los 05 días de despacho siguientes;
El 22 de Marzo de 2013 se difirió la publicación del dispositivo del fallo para dentro de los 05 días de despacho siguientes;
El 05 de Abril de 2013 se dictó el Dispositivo del Fallo declarando Con Lugar el recurso interpuesto.
- I -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente querella se circunscribe a una pretendida nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA-RRHH-I-2011-284 de fecha 07 de Octubre de 2011 mediante la cual el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda decidió la destitución de la ciudadana Gloria Marin Dawson del cargo de Secretaria, adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Así las cosas, pasa este Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:
Los apoderados judiciales de la ciudadana Gloria Marin Dawson alegaron que el auto de apertura del procedimiento administrativo de destitución de fecha 11 de Abril de 2011, le fue notificado el 25 de Julio de 2011, es decir, 3 meses y 14 días después de haberse dictado y ordenado su notificación, y luego de que, inconstitucionalmente, se evacuaran pruebas a sus espaldas, sin el debido control de la prueba, violentando el debido proceso y limitando su derecho a la defensa.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, el procedimiento administrativo disciplinario persigue la obtención y verificación de la verdad en búsqueda de la solución del conflicto, por lo que no puede considerarse, en principio, que los lapsos sean preclusivos, ya que la potestad sancionatoria de la Administración en fase disciplinaria no debe ser disminuida por un retardo procesal, de aquí que, lo fundamental dentro de este tipo de procedimientos es que el órgano sustanciador vele por el cumplimiento y respeto de los lapsos que se otorgan al funcionario para el ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que en el caso de autos debe este Tribunal Superior analizar las actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar si efectivamente se le garantizó el derecho a la defensa a la querellante, y al respecto observa inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 01 al 02, Acto Administrativo Nº MDCJ/125/11 de fecha 29 de Marzo de 2011, por medio del cual el Director de Consultoría Jurídica remitió a la Directora de Recursos Humanos:
“(...) copia certificada del Oficio s/nº de fecha 28 de marzo de 2011, suscrito por la ciudadana Claudia Nikken (...) quien ocupa el cargo titular de Directora de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta (...) mediante el cual ejerce derecho a la defensa (...) con ocasión de los señalamientos expresados por la ciudadana Gloria Marin Dawson (...) en el escrito de descargos consignado por dicha ciudadana en fecha 25 de marzo de 2011 (...) con ocasión del procedimiento disciplinario de amonestación escrita (...) iniciado en su contra el día 16 de marzo de 2011.
En ese sentido, esta Dirección de Consultoría Jurídica solicita al Despacho a su cargo la apertura de un procedimiento disciplinario de destitución a la funcionaria Gloria Marin Dawson (...) por cuanto (...) podría estar presuntamente incursa en la causal prevista en el artículo 86, numeral 6, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a saber injuria, o en su defecto falta de probidad, todo ello, en virtud de los conceptos proferidos en contra de la ciudadana Claudia Nikken en el escrito de descargos referido.
[…]”
- Folio 47, auto de apertura de procedimiento administrativo de destitución en contra de la querellante, de fecha 11 de Abril de 2011;
- Folio 123 al 130, Oficio Nº 002170 emanado de la Directora de Recursos Humanos en fecha 21 de Julio de 2011, notificando a la querellante, en fecha 25 de Julio de 2011, que:
(...) esta Dirección de Recursos Humanos a través de la División de Apoyo Legal, instruye Averiguación Disciplinaria en su contra (...) por estar presuntamente incursa en la Causal de Destitución prevista en el numeral 6º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece: (...) “injuria” (...)
[…]
A tales fines le informo:
1. A partir de la presente notificación podrá tener acceso al expediente para preparar su defensa.
2. En el quinto (5º) día hábil después de la presente notificación esta Dirección de Recursos Humanos le formulará los cargos a los que hubiere lugar, concediéndole un lapso de cinco (5) días hábiles más para que ejerza su descargo”
- Folio 131, escrito suscrito por la ciudadana Gloria Marin Dawson solicitando en fecha 26 de julio de 2011 copia certificada del expediente;
- Folio 136 al 139, acta de formulación de cargos de fecha 1º de Agosto de 2011;
- Folio 140 al 156, escrito de descargos consignado por la querellante en fecha 08 de Agosto de 2011;
- Folio 157 al 159, escrito de pruebas consignado por la querellante en fecha 15 de Agosto de 2011;
- Folio 212 auto de fecha 06 de Septiembre de 2011, emanado de la Directora de Recursos Humanos, dejando constancia de:
“Visto el contenido el Auto para Mejor Proveer de fecha 16 de agosto de 2011, mediante el cual se ordena evacuar las pruebas promovidas por la funcionaria investigada Gloria Marin (...) se levanta el presente Auto a los fines de dejar constancia de haber transcurrido íntegramente el lapso de (...) (15) días hábiles, concluyéndose el 05 de septiembre de 2011”
- Folio 213 al 230, informe relacionado con el expediente disciplinario instruido en contra de la ciudadana Gloria Marin Dawson, remitido por el Jefe de División de Apoyo Legal en fecha 06 de Septiembre de 2011 a la Directora de Recursos Humanos
- Folio 241 al 256, opinión jurídica emanada de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 22 de Septiembre de 2011, mediante la cual señala:
“[…]
CONCLUSIONES
Se emite opinión jurídica en el sentido de considerar procedente la aplicación de la sanción de destitución, pues los hechos investigados constituyen injuria en los términos antes expuestos.
[…]”
- Folio 258 al 260, Resolución Nº DA-RRHH-1-2011-284 de fecha 07 de Octubre de 2011, por medio del cual el Alcalde del Municipio Baruta, resuelve:
“PRIMERO: DESTITUIR a la funcionaria Gloria Adelfa Marín Dawson (...) por haber incurrido en la causal de destitución, prevista en el ordinal 6º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece: “6. (...) “injuria” (...)
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Gloria Adelfa Marín Dawson (...) con indicación expresa de que en contra del presente Acto Administrativo podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante los Tribunales Competentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dentro de los tres (03) meses siguientes a su notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 94 eiusdem.
[…]”
- Folio 261, Oficio Nº 3205 emanado de la Directora de Recursos Humanos en fecha 07 de Octubre de 2011, notificando a la querellante en fecha 10 de Octubre de 2011, el contenido de la Resolución Nº DA-RRHH-1-2011-284;
- Folio 262, diligencia consignada por la querellante en fecha 10 de Octubre de 2011 ante la Directora de Recursos Humanos, solicitando copias certificadas del expediente administrativo;
De lo anterior evidencia este Juzgador que, en fecha 29 de Marzo de 2011 el Director de Consultoría Jurídica remitió a la Directora de Recursos Humanos copia certificada del Oficio suscrito por la ciudadana Claudia Nikken, mediante el cual ejerció su derecho a la defensa con ocasión de los señalamientos expresados por la ciudadana Gloria Marin Dawson en su escrito de descargos con ocasión del procedimiento disciplinario de amonestación escrita iniciado en su contra el 16 de marzo de 2011, solicitando la apertura de un procedimiento disciplinario de destitución en contra de la querellante, por cuanto podría estar incursa en la causal de destitución relativa a injuria.
Fue así como, en fecha 11 de Abril de 2011 la Directora de Recursos Humanos acordó la apertura de un procedimiento administrativo de destitución en contra de la ciudadana Gloria Marin Dawson, notificándola en fecha 25 de Julio de 2011 informándole que tendría acceso al expediente para preparar su defensa y en el 5to día hábil siguiente a ser notificada se le formularían los cargos, concediéndole un lapso de 05 días hábiles más para que ejerciera su descargo.
Así las cosas, la ciudadana Gloria Marin Dawson en fecha 26 de Julio de 2011 solicitó copias certificadas del expediente incoado en su contra, procediendo la administración el 1º de Agosto de 2011 a formular cargos en su contra, por lo que la querellante en fecha 08 de Agosto de 2011 consignó su escrito de descargos y el 15 de Agosto de 2011 consignó su escrito de pruebas, dejando constancia la Directora de Recursos Humanos en fecha 06 de Septiembre de 2011 de haber transcurrido íntegramente el lapso de 15 días hábiles otorgados para su evacuación, los cuales concluyeron el 05 de Septiembre de 2011.
De esta manera en fecha 06 de Septiembre de 2011 el Jefe de División de Apoyo Legal remitió a la Directora de Recursos Humanos el informe relacionado con el expediente disciplinario instruido en contra de la ciudadana Gloria Marin Dawson, procediendo la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda el 22 de Septiembre de 2011 a emitir su opinión jurídica considerando procedente la aplicación de la sanción de destitución al considerar que los hechos investigados constituían injuria, procediendo el Alcalde del Municipio Baruta en fecha 07 de Octubre de 2011 a destituir a la querellante, ordenando su notificación, con indicación expresa de los recursos que podía interponer contra su decisión, los tribunales competentes y el lapso para su interposición, por lo que la Directora de Recursos Humanos notificó a la ciudadana Gloria Marin Dawson el 10 de Octubre de 2011 dicha decisión, solicitando la querellante, en la misma fecha copias certificadas del expediente administrativo incoado en su contra.
Por consiguiente, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, concluye este Juzgador que, en el procedimiento administrativo de destitución incoado contra la ciudadana Gloria Marin Dawson se cumplieron todas las fases del mismo, esto es, el Director de Consultoría Jurídica, quien es el funcionario público de mayor jerarquía dentro de la unidad donde prestaba servicios la querellante, solicitó a la Dirección de Recursos Humanos en fecha 29 de Marzo de 2011 la apertura de una averiguación administrativa en contra de la querellante, por estar incursa presuntamente en la causal de injuria, aperturando la Directora de Recursos Humanos en fecha 11 de Abril de 2011 el procedimiento administrativo de destitución determinando los cargos a ser formulados, procediendo en fecha 25 de Julio de 2011 a notificar a la querellante para que tuviera acceso al expediente a los fines de preparar su defensa, informándole que al 5to día hábil de quedar notificada se formularían los cargos en su contra, concediéndole un lapso de 05 días hábiles más para que ejerciera su descargo, procediendo la querellante, en fecha 26 de julio de 2011 a solicitar copias certificadas del expediente, formulándose cargos en su contra el 5to día hábil siguiente a ser notificada, esto es, el 1º de Agosto de 2011, procediendo la querellante, al 5to día hábil siguiente, esto es, 08 de Agosto de 2011 a consignar su escrito de descargos, y al 5to día hábil siguiente, esto es, 15 de Agosto de 2011 a consignar su escrito de pruebas, dejando constancia la Directora de Recursos Humanos en fecha 06 de Septiembre de 2011 del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
Así las cosas, la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda dentro de los 10 días hábiles siguientes, esto es, en fecha 22 de Septiembre de 2011 emitió su opinión jurídica, considerando procedente la aplicación de la sanción de destitución, al considerar que los hechos investigados constituían injuria, por lo que el Alcalde del Municipio Baruta como máxima autoridad del órgano, procedió mediante Resolución Nº DA-RRHH-1-2011-284 de fecha 07 de Octubre de 2011 a resolver la destitución de la querellante ordenando su notificación, con indicación del recurso jurisdiccional que procedía contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podría interponerlo y el término para su presentación, notificación ésta efectuada en fecha 07 de Octubre de 2011, de todo lo cual se dejó constancia escrita en el expediente, procediendo la querellante en fecha 10 de Octubre de 2011 a solicitar copias certificadas del expediente administrativo a la Directora de Recursos Humanos.
Así las cosas, es evidente para este juzgador que en el caso de autos se respetó el debido proceso y el derecho a la defensa de la querellante, por lo que se declaran improcedentes sus alegatos, por cuanto en el procedimiento disciplinario incoado en contra de la querellante se garantizaron los derechos constitucionales de los cuales disfrutaba como funcionaria investigada, y así se declara.
En cuanto al argumento expuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Gloria Marin Dawson respecto a que se evacuaron pruebas a sus espaldas, sin el debido control de la prueba, violentando el debido proceso y limitando su derecho a la defensa, observa este Juzgador que, la Administración antes de acordar iniciar el inicio de un procedimiento sancionatorio o disciplinario, puede determinar de manera preliminar, con la realización de actuaciones previas, si efectivamente existen indicios o circunstancias que ameriten iniciar dicho procedimiento. En estas actuaciones, podrá recabar informaciones, documentos, declaraciones informativas, así como otros elementos que le indiquen con certeza la presunta comisión de la causal de destitución, justificando el inicio del procedimiento, pero sin que dichas actuaciones y sus resultados formen parte del mismo, pues, sin existencia del auto de apertura, resultan inexistentes. Así, ante la existencia de indicios o circunstancias que ameriten iniciar dicho procedimiento, nace el deber de comprobar los hechos constitutivos de cada causal imputada prevista en la Ley, la cual corresponde a la Administración Pública sobre la base de una doble certeza: La de los hechos imputados y la culpabilidad.
Es en la fase de sustanciación o instrucción del procedimiento donde se podrán comprobar los hechos constitutivos de cada causal de destitución, y es en todas las actuaciones propias de ésta, como lo son los alegatos de descargo, pruebas promovidas tanto por la Administración como por el interesado, autos para mejor proveer, entre otros, que el interesado puede y debe ejercer todos los atributos del derecho a la defensa, y la Administración debe efectuar todas las diligencias que sean necesarias para tratar de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al interesado hasta la decisión definitiva.
Así las cosas, en el caso de autos observa este Juzgador que la injuria como causal de destitución de los funcionarios abarca todos aquellos hechos, de palabra o por escrito, que tengan la finalidad de desacreditar en su honor y reputación a otros funcionarios públicos, siendo definida como todo agravio o ultraje, de palabra o por escrito, con la intención de deshonrar o desacreditar a otra persona, donde la acción se concreta en la ofensa al honor, a la reputación o el decoro de alguna persona hecha con varias personas juntas o separadas, que revelen la intención de menospreciar.
Ahora bien, la exigencia de tipicidad en materia sancionatoria, requiere la perfecta adecuación entre el supuesto de hecho que constituye la falta y la norma, por lo que, en caso de no existir perfecta adecuación la consecuencia no puede ser aplicada, en virtud del principio de presunción de inocencia que protege al investigado, por lo que el supuesto de hecho debe ser perfectamente comprobado con pruebas que determinen la comisión del supuesto establecido como causal de destitución, garantizándose el debido proceso.
En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 01 al 02, Acto Administrativo Nº MDCJ/125/11 de fecha 29 de Marzo de 2011, por medio del cual el Director de Consultoría Jurídica remite a la Directora de Recursos Humanos:
“(...) copia certificada del Oficio s/nº de fecha 28 de marzo de 2011, suscrito por la ciudadana Claudia Nikken (...) quien ocupa el cargo titular de Directora de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta (...) mediante el cual ejerce derecho a la defensa (...) con ocasión de los señalamientos expresados por la ciudadana Gloria Marin Dawson (...) en el escrito de descargos consignado por dicha ciudadana en fecha 25 de marzo de 2011 (...) con ocasión del procedimiento disciplinario de amonestación escrita (...) iniciado en su contra el día 16 de marzo de 2011.
En ese sentido, esta Dirección de Consultoría Jurídica solicita al Despacho a su cargo la apertura de un procedimiento disciplinario de destitución a la funcionaria Gloria Marin Dawson (...) por cuanto (...) podría estar presuntamente incursa en la causal prevista en el artículo 86, numeral 6, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a saber injuria, o en su defecto falta de probidad, todo ello, en virtud de los conceptos proferidos en contra de la ciudadana Claudia Nikken en el escrito de descargos referido.
[…]”
- Folio 123 al 130, Oficio Nº 002170 emanado de la Directora de Recursos Humanos en fecha 21 de Julio de 2011, notificando a la querellante, el 25 de Julio de 2011, que:
(...) esta Dirección de Recursos Humanos a través de la División de Apoyo Legal, instruye Averiguación Disciplinaria en su contra (...) por estar presuntamente incursa en la Causal de Destitución prevista en el numeral 6º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece: (...) “injuria” (...)
Visto el oficio (...) suscrito por el (...) Director (E) de la Consultoría Jurídica, por medio del cual solicita la apertura del Procedimiento Disciplinario de Destitución en su contra, en atención al requerimiento de la funcionaria Claudia Nikken, Directora de Consultoría Jurídica, realizado mediante escrito S/N, de fecha 28 de marzo de 2011, a través del cual ejerce el derecho a la defensa en relación a los señalamientos proferidos en el escrito de descargo de fecha 25 de marzo de 2011, sucrito y consignado por usted ante la Consultoría Jurídica con respecto al procedimiento disciplinario de amonestación escrita de fecha 16 de marzo de 2011.
[…]
(...) lo expresado por usted en el referido escrito de descargo, afecta la honra de la ciudadana Claudia Nikken, haciéndola desmerecer en el concepto público, pues tales afirmaciones dañan directamente su reputación como funcionaria pública.
[…]
Asimismo, (...) la injuria debe ser pública, es decir, revelada a una o más personas, reunidas o separadas, situación de publicidad que quedó asentada en este proceso, en primer lugar, a través del escrito de descargo de fecha 25 de marzo de 2011, suscrito por usted y el cual forma parte del presente expediente; en segundo lugar, cuando el ciudadano Carlos Alberto Grau, Secretario General del sindicato de Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta (SESGOM-BARUTA), quien conforme a su declaración de fecha 31 de mayo de 2011, señaló no estar actuando bajo el carácter de abogado, sino como representante del referido sindicato, dejando por sentado el conocimiento de estos supuesto de hecho; y en tercer lugar, mediante la publicidad hecha por el descrito ciudadano Carlos Alberto Grau (...) en Sesión Ordinaria de Cámara Nº 32, celebrada en fecha 26 de mayo de 2011, tal como se evidencia del acta que forma parte del presente expediente.
[…]
De esta forma, en base a los alegatos y consideraciones que forman parte del presente expediente, la División de Apoyo Legal de esta Dirección de Recursos Humanos estimó pertinente la apertura del procedimiento disciplinario de destitución en su contra (...) en atención a los señalamientos e improperios realizados en el escrito de descargo suscrito por su persona en contra la funcionaria Claudia Nikken (...)
[…]”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, en fecha 29 de Marzo de 2011 el Director de Consultoría Jurídica solicitó a la Directora de Recursos Humanos la apertura de un procedimiento administrativo de destitución contra la ciudadana Gloria Marin Dawson, al considerar que del escrito de descargos que consignara en fecha 25 de Marzo de 2011 con ocasión del procedimiento disciplinario de amonestación escrita iniciado en su contra el 16 de Marzo de 2011 podría desprenderse su incursión en la causal de destitución relativa a injuria, en virtud de los conceptos proferidos en contra de la ciudadana Claudia Nikken.
Fue así como, en fecha 25 de Julio de 2011 la Directora de Recursos Humanos notificó a la querellante que se instruía una averiguación disciplinaria en su contra por estar presuntamente incursa en la causal de destitución que establecía la injuria, en virtud del escrito de descargo que consignara en fecha 25 de Marzo de 2011 ante la Consultoría Jurídica respecto al procedimiento disciplinario de amonestación escrita incoado en su contra el 16 de marzo de 2011, puesto que afectaba la honra de la ciudadana Claudia Nikken haciéndola desmerecer en el concepto público, al dañar sus afirmaciones directamente su reputación como funcionaria pública, aunado a la publicidad que hiciera de dicho escrito, la cual se verificaba, del propio escrito de descargo de fecha 25 de Marzo de 2011, de las declaraciones del ciudadano Carlos Alberto Grau, Secretario General del Sindicato de Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta (SESGOM-BARUTA), quien en fecha 31 de Mayo de 2011 hubiere señalado no estar actuando bajo el carácter de abogado, sino como representante del referido sindicato, dejando por sentado el conocimiento de los supuestos hechos; y mediante la publicidad hecha por el señalado ciudadano en Sesión Ordinaria de Cámara Nº 32, celebrada el 26 de Mayo de 2011.
Al respecto, la ciudadana Gloria Marin Dawson en su escrito de descargos consignado en fecha 08 de Agosto de 2011, inserto del Folio 140 al 156 del Expediente Administrativo, señaló:
“[…]
CAPÍTULO III
DE LOS DESCARGOS
Siendo que (...) la falta que se me imputa en la presente causa es que con los alegatos esgrimidos en mi defensa (...) en el que se me imputó negligencia en el ejercicio de mis funciones, causé (...) injuria en perjuicio de la ciudadana Claudia Nikken, debemos (...) pasar dichos alegatos por el filtro de los supuestos establecidos (...) para que se produzca la injuria, es decir la intención de deshonrar, el hacerlo en forma pública y con la finalidad de deshonrar (...)
En primer lugar no consta en autos que en mi escrito de descargos haya tenido la INTENCIÓN de deshonrar a la ciudadana Claudia Nikken (...) la única intención fue la de ejercer mi (...) derecho a la defensa sobre los hechos que se me imputaron (...)
Por otra parte (...) el escrito que señala la administración por medio del cual yo supuestamente injurié a la ciudadana Claudia Nikken estaba dirigido a su persona como se desprende en su encabezamiento (...) y además luego de identificarme señala “recurro ante usted” por lo que mal podría señalarse que el contenido del mismo haya tenido la intención de deshonrar y que el mismo haya sido hecho en forma pública, a una o varias personas (...)
Igualmente debo señalar en cuanto a la publicidad que se imputa al hecho, que (...) se pretende imputárseme como injuria cometida por mi persona, actuaciones de otra persona como lo es el ciudadano Carlos Grau (...) ya que este tipo de faltas son personalísimas (...) hecho que deja claro que al no tenerse como probar la publicidad de la supuesta injuria, se me pretende endosar las actuaciones públicas de un tercero como responsabilidad mía y con eso tener como subsumir los hechos en la jurisprudencia, acto este que desvirtúa por completo la figura de la injuria.
[…]”
En el caso de autos, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, no evidencia este Órgano Jurisdiccional elemento alguno que le permita evidenciar que efectivamente el escrito de descargos consignado por la ciudadana Gloria Marín Dawson en fecha 25 de marzo de 2011 con ocasión del procedimiento disciplinario de amonestación escrita incoado en su contra el 16 de Marzo de 2011, tal y como lo alegó en el escrito de descargos aperturado con ocasión del procedimiento administrativo de destitución incoado en su contra “(…) haya tenido la intención de deshonrar y que el mismo haya sido hecho en forma pública, a una o varias personas (…)”, por lo que, siendo que en el procedimiento administrativo de destitución la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de las pretensiones sancionadoras recae exclusivamente sobre la Administración, y visto que en el procedimiento administrativo sancionatorio no se comprobó que la accionante haya hecho público el escrito de descargos que consignara en fecha 25 de marzo de 2011 con ocasión del procedimiento disciplinario de amonestación escrita iniciado en su contra, debe este Órgano Jurisdiccional declarar procedentes sus argumentos, y así se declara.
A mayor abundamiento, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 10 al 35 escrito consignado por la ciudadana Gloria Marín en fecha 25 de Marzo de 2011 ante la ciudadana Claudia Nikken, Directora de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el cual se señala:
“[…]
Yo, GLORIA MARÍN DAWSON (...) actuando conforme a mi legítimo derecho de ejercer mi defensa en contra de la notificación contentiva de la pretensión de incoar en mi contra un Procedimiento de Amonestación Escrita (...) ocurro ante Usted (...) debidamente asistida por el ciudadano Carlos Grau, quien es el legítimo representante de los Empleados (...) al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta, por ser él Secretario General del Sindicato de Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta (SESGOM-BARUTA), y quien además es abogado de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de interponer (...) escrito recursivo de descargo (...) en los términos siguientes:
[…]
La ciudadana Directora Claudia Nikken, actuando conforme a su alta embestidura no se si con el derecho de gritarme y vejar mi dignidad se dirigió en una forma grosera e irrespetuosa dirigiéndose, a mi persona con alaridos preguntando quien había recibido los documentos relativos a la Ordenanza (...) tildándome de traidora, irresponsable e incompetente y me acusó sin prueba alguna, de estar saboteando la Gestión del ciudadano Alcalde Gerardo Blyde.
(...) me reservo las acciones a que hubiere lugar, por estar segura que los improperios, la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre mi por parte la Directora atentaron contra mi dignidad humana, y en consecuencia, irrespeto mi integridad psíquica y moral, produjo maltrato psicológico, irrespetando mi honor y reputación, por lo que la violencia psicológica producida por la conducta asumida por la Directora me produjo un daño emocional, disminuyendo mi autoestima, por lo que hoy me siento perseguida.
De manera que, la conducta de la Directora se subsume en los supuestos de hecho del contenido de los artículos, 46 numeral 1 y 4, 60, 131 y 25 de la Carta Magna, 2, 4 y 6 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, los cuales transgredí flagrantemente, igualmente, vulnera el contenido del artículo 5 de la Declaración de los Derechos Humanos y artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[…]”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, si bien es cierto, la injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima, la cual puede consistir en la atribución de unos hechos o formular juicios de valor sobre ella, entre otras, por lo cual la causal de injuria es subjetiva y circunstancial, debiendo atenderse más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace, pudiendo el escrito de descargos consignado por la ciudadana Gloria Marín en fecha 25 de Marzo de 2011 ante la ciudadana Claudia Nikken, Directora de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, ser considerado ofensivo para la ciudadana Claudia Nikken en su carácter de Directora de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, no es menos cierto que no existe en autos prueba alguna que permita constatar que la ciudadana Gloria Marín Dawson hubiere remitido copia del señalado escrito al Despacho del Alcalde, la Dirección de Recursos Humanos o al Sindicato SESGOM-BARUTA, no obstante indicar en la parte inferior izquierda de su último folio “Cc/ Despacho del Alcalde”, “Recursos Humanos”; “SESGOM-BARUTA”, por lo que concluye este Juzgador que el escrito de descargos consignado por la ciudadana Gloria Marín en fecha 25 de Marzo de 2011 ante la ciudadana Claudia Nikken no demuestra el supuesto de hecho relativo a la publicidad, por lo que la comisión de la injuria como causal de destitución no fue comprobada, y así se declara.
Del mismo modo, observa este Juzgador, del escrito consignado por la ciudadana Gloria Marín en fecha 25 de Marzo de 2011, que el mismo fue consignado ante la ciudadana Claudia Nikken, en su carácter de Directora de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por lo que concluye este Juzgador que el escrito de descargos consignado por la ciudadana Gloria Marín en fecha 25 de Marzo de 2011 ante la ciudadana Claudia Nikken no demuestra el supuesto de hecho relativo a la publicidad, por lo que la comisión de la injuria como causal de destitución no fue comprobada, y así se declara.
En este mismo orden de ideas, evidencia este Órgano Jurisdiccional del escrito de descargos consignado por la querellante en fecha 25 de Marzo de 2011, inserto en el Expediente Administrativo, del Folio 10 al 35, que en el mismo se señala:
“Yo, GLORIA MARÍN DAWSON (...) actuando conforme a mi legítimo derecho de ejercer mi defensa en contra de la notificación contentiva de la pretensión de incoar en mi contra un Procedimiento de Amonestación Escrita (...) ocurro ante Usted (...) debidamente asistida por el ciudadano Carlos Grau, quien es el legítimo representante de los Empleados (...) al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta, por ser él Secretario General del Sindicato de Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta (SESGOM-BARUTA), y quien además es abogado de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de interponer (...) escrito recursivo de descargo (...) en los términos siguientes (…)”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, el ciudadano Carlos Grau tuvo conocimiento de los hechos expuestos en el escrito de descargos en virtud de asistir a la querellante como representante de los Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta, por ser Secretario General del Sindicato de Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta (SESGOM-BARUTA) y abogado de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de su consignación, por lo que concluye este Juzgador que el escrito de descargos consignado por la ciudadana Gloria Marín en fecha 25 de Marzo de 2011 ante la ciudadana Claudia Nikken no demuestra el supuesto de hecho relativo a la publicidad, por lo que la comisión de la injuria como causal de destitución no fue comprobada, y así se declara.
Lo anterior se ratifica al analizar este Juzgador el contenido del acta de interrogatorio de fecha 31 de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano Carlos Alberto Grau ante la División de Apoyo Legal de la Dirección de Recursos Humanos, inserta en el Expediente Administrativo, del Folio 76 al 77, en el cual señala:
“(...) impuesto del motivo de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para prestar declaración y paso a ser interrogado de la siguiente manera: (...) TERCERA: (...) conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: Si (...) CUARTA: (...) asistió jurídicamente como abogado a la ciudadana GLORIA MARIA DAWSON o como representante legítimo por ser el secretario general del sindicato de empleados SESGOM-BARUTA. CONTESTO: Como representante legítimo del Sindicato SESGOM-BARUTA (...) SEPTIMA: (...) desea agregar algo a la presente declaración? CONTESTO: Si, quiero llamar la atención a este Despacho (...) que el 18/03/2011, la ciudadana Claudia Nikken actuando en su condición de Directora apertura Procedimiento de Amonestación Escrita por unos hechos que acontecieron en la referida Dirección. El 25 de marzo de 2011, la funcionaria Gloria Marin ejerciendo su legítimo Derecho a la Defensa (...) alega lo que consideró pertinente por los hechos que se suscitaron y le señalaron, lo cual se debe destacar los insultos y las amenazas a al referida Directora en contra de su persona. (...) a la presente fecha, no se concluyó el referido procedimiento de amonestación escrita sino que dirigió o utilizó el escrito de defensa de la referida funcionaria Gloria Marin para solicitar la apertura de un procedimiento de destitución el día 28/03/2011 (...) Por último, destaco que mi comparecencia sobre los hechos investigados se traslucen en el contenido de defensa de la referida funcionaria Gloria Marín (...)”
Por tanto, se insiste, el ciudadano Carlos Grau tuvo conocimiento de los hechos expuestos en el escrito de descargos consignado por la ciudadana Gloria Marin Dawson al asistirla como representante de los Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta, por ser Secretario General del Sindicato de Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta (SESGOM-BARUTA), al momento de su consignación, por lo que, si bien es cierto, tuvo conocimiento de los hechos contenidos en el escrito de descargos consignado por la ciudadana Gloria Marín en fecha 25 de Marzo de 2011, fue con la intención de asistir, se reitera, a la querellante como representante de los Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta, por ser Secretario General del Sindicato de Empleados al Servicio del Gobierno Municipal de Baruta (SESGOM-BARUTA), por lo que el conocimiento que tuviere el ciudadano Carlos Grau sobre los hechos expuestos en el escrito de descargos consignado por la ciudadana Gloria Marin Dawson no demuestra el supuesto de hecho relativo a la publicidad, por lo que la comisión de la injuria como causal de destitución no fue comprobada, y así se declara.
Aunado a lo anterior, debe señalar este Juzgador que, tal y como se señaló supra, la injuria como causal de destitución exige en la persona investigada, la intención de ofender el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, hecha con varias personas juntas o separadas, por lo que, visto que una vez analizada exhaustivamente el Acta Ordinaria Nº 32 contentiva del acta de la sesión ordinaria de Cámara, celebrada el día Jueves 26 de Mayo de 2011, publicada en Gaceta Municipal Nº 047-06/2011 de fecha 15 de Junio de 2011, inserta en el Expediente Administrativo, del Folio 84 al 112, no evidencia este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana Gloria Marin Dawson haya estado presente, por lo que el Acta Ordinaria Nº 32 contentiva del acta de la sesión ordinaria de Cámara, celebrada el día Jueves 26 de Mayo de 2011 no demuestra el supuesto de hecho relativo a la publicidad, por lo que la comisión de la injuria como causal de destitución no fue comprobada, y así se declara.
Finalmente, observa este Órgano Jurisdiccional inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 58 al 59, acta de interrogatorio de fecha 03 de mayo de 2011, rendida por el ciudadano Carlos Ortiz ante la División de Apoyo Legal de la Dirección de Recursos Humanos, en el cual señala:
“(...) TERCERA: (...) conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Gloria Marín Dawson? CONTESTO: Si la conozco. CAURTA: (...) tiene conocimiento del presunto maltrato por parte de la ciudadana Claudia Nikken hacia la funcionaria Gloria Marín Dawson? CONTESTO: No tengo conocimiento de ello. QUINTA (...) tiene conocimiento de que la ciudadana Claudia Nikken actuando conforme a su investidura se dirigió en forma grosera e irrespetuosa en contra de la funcionaria Gloria Marin Dawson? CONTESTO: No tengo conocimiento de ello (...)”
- Folio 60 al 61, acta de interrogatorio de fecha 03 de mayo de 2011, rendida por el ciudadano Christian Eduvigis ante la División de Apoyo Legal de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual señala:
“(...) TERCERA: (...) conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: Si (...) CUARTA: (...) tiene conocimiento del presunto maltrato por parte de la ciudadana Claudia Nikken hacia la funcionaria GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: En el año que tengo en la Dirección de Consultoría Jurídica no he observado ningún maltrato por parte de la ciudadanas Claudia Niken a la funcionaria Gloria Marin QUINTA (...) tiene conocimiento de que la ciudadana Claudia Nikken actuando conforme a su investidura se dirigió en forma grosera e irrespetuosa en contra de la funcionaria GLORIA MARIN DAWSON? CONTESTO: No tengo conocimiento (...)”
- Folio 62, acta de interrogatorio de fecha 03 de mayo de 2011, rendida por la ciudadana Gladys Carolina Salas Barrientos ante la División de Apoyo Legal de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual señaló:
“(...) TERCERA: (...) conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: Si (...) CUARTA: (...) tiene conocimiento del presunto maltrato por parte de la ciudadana Claudia Nikken hacia la funcionaria GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: No tengo conocimiento. QUINTA (...) tiene conocimiento de que la ciudadana Claudia Nikken actuando conforme a su investidura se dirigió en forma grosera e irrespetuosa en contra de la funcionaria GLORIA MARIN DAWSON? CONTESTO: No tengo conocimiento (...)”
- Folio 64, acta de interrogatorio de fecha 06 de mayo de 2011, rendida por la ciudadana Masiola Davison ante la División de Apoyo Legal de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual señaló:
“(...) TERCERA: (...) conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: Si (...) CUARTA: (...) tiene conocimiento del presunto maltrato por parte de la ciudadana Claudia Nikken hacia la funcionaria GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: Si la conozco. QUINTA (...) tiene conocimiento de que la ciudadana Claudia Nikken actuando conforme a su investidura se dirigió en forma grosera e irrespetuosa en contra de la funcionaria GLORIA MARIN DAWSON? CONTESTO: No tengo conocimiento (...)”
- Folio 69 al 71, acta de interrogatorio de fecha 17 de mayo de 2011, rendida por el ciudadano Abraham Blanco ante la División de Apoyo Legal de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual señaló:
“(...) TERCERA: (...) conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: Si (...) CUARTA: (...) tiene conocimiento del presunto maltrato por parte de la ciudadana Claudia Nikken hacia la funcionaria GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: No (...). QUINTA (...) tiene conocimiento de que la ciudadana Claudia Nikken actuando conforme a su investidura se dirigió en forma grosera e irrespetuosa en contra de la funcionaria GLORIA MARIN DAWSON? CONTESTO: No (...)”
- Folio 72, acta de interrogatorio de fecha 17 de mayo de 2011, rendida por la ciudadana Daniela Apodaca Álvarez ante la División de Apoyo Legal de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual señaló:
“(...) TERCERA: (...) conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: Si (...) CUARTA: (...) tiene conocimiento del presunto maltrato por parte de la ciudadana Claudia Nikken hacia la funcionaria GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: No (...). QUINTA (...) tiene conocimiento de que la ciudadana Claudia Nikken actuando conforme a su investidura se dirigió en forma grosera e irrespetuosa en contra de la funcionaria GLORIA MARIN DAWSON? CONTESTO: No (...)”
- Folio 73, acta de interrogatorio de fecha 18 de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano Ricardo Ippoliti ante la División de Apoyo Legal de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual señaló:
“(...) TERCERA: (...) conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: Si (...) CUARTA: (...) tiene conocimiento del presunto maltrato por parte de la ciudadana Claudia Nikken hacia la funcionaria GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: no. QUINTA (...) tiene conocimiento de que la ciudadana Claudia Nikken actuando conforme a su investidura se dirigió en forma grosera e irrespetuosa en contra de la funcionaria GLORIA MARIN DAWSON? CONTESTO: no (...)”
- Folio 74, acta de interrogatorio de fecha 19 de Mayo de 2011, rendida por la ciudadana Emma Torres ante la División de Apoyo Legal de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual señaló:
“(...) TERCERA: (...) conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: Si (...) CUARTA: (...) tiene conocimiento del presunto maltrato por parte de la ciudadana Claudia Nikken hacia la funcionaria GLORIA MARÍN DAWSON? CONTESTO: No. QUINTA (...) tiene conocimiento de que la ciudadana Claudia Nikken actuando conforme a su investidura se dirigió en forma grosera e irrespetuosa en contra de la funcionaria GLORIA MARIN DAWSON? CONTESTO: No (...)”
Así las cosas, evidencia este Órgano Jurisdiccional que los ciudadanos Carlos Ortiz, Christian Eduvigis y Gladys Carolina Salas Barrientos, el 03 de mayo de 2011, Masiola Davison el 06 de mayo de 2011, Abraham Blanco y Daniela Apodaca Álvarez el 17 de mayo de 2011, Ricardo Ippoliti el 18 de Mayo de 2011, y la ciudadana Emma Torres, el 19 de Mayo de 2011, fueron contestes al rendir declaración ante la División de Apoyo Legal de la Dirección de Recursos Humanos, señalando no tener conocimiento del presunto maltrato por parte de la ciudadana Claudia Nikken hacia la funcionaria Gloria Marin Dawson, ni de que, actuando conforme a su investidura, la ciudadana Claudia Nikken se hubiere dirigido de forma grosera e irrespetuosa a la ciudadana Gloria Marin Dawson, por lo que, al no tener conocimiento de dichos hechos, la declaración que hicieran los ciudadanos Carlos Ortiz, Christian Eduvigis, Gladys Carolina Salas Barrientos, Masiola Davison, Abraham Blanco, Daniela Apodaca Álvarez, Ricardo Ippoliti y Emma Torres, no demuestran el supuesto de hecho relativo a la publicidad, por lo que la comisión de la injuria como causal de destitución no fue comprobada, y así se declara.
Por tanto, visto que en el caso de autos no observa este Juzgador de autos prueba alguna que permita evidenciar que efectivamente la ciudadana Gloria Marin Dawson haya incurrido en la causal de destitución establecida en el Artículo 86 ordinal 6º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, relativa a “injuria”, y siendo que en el procedimiento administrativo de destitución la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de las pretensiones sancionadoras recae exclusivamente sobre la Administración, no comprobándose en el procedimiento administrativo sancionatorio aperturado en contra de la ciudadana Gloria Marín Dawson que hubiere injuriado a la ciudadana Claudia Nikken mediante el escrito de descargos que consignara en fecha 25 de Marzo de 2011, debe este Tribunal Superior declarar la nulidad de la Resolución Nº DA-RRHH-1-2011-284 de fecha 07 de Octubre de 2011, por medio del cual el Alcalde del Municipio Baruta resolvió la destitución de la ciudadana Gloria Adelfa Marín Dawson, por no comprobarse los requisitos para que se configurara la causal de destitución relativa a injuria imputada en su contra, y así se declara.
Declarada como ha sido la nulidad de la Resolución Nº DA-RRHH-1-2011-284 de fecha 07 de Octubre de 2011, por medio del cual el Alcalde del Municipio Baruta resolvió la destitución de la ciudadana Gloria Adelfa Marín Dawson, observa este Juzgador que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 437 contenida en Expediente Nº 08-0435 de fecha 28 de Abril de 2009, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, caso: Jesús Manuel Martos Rivas, estableció:
“(…) la justicia administrativa debe garantizar los atributos de integralidad y efectividad del derecho a la tutela judicial.
En ese sentido, la Sala observa que, normalmente, quien pretende la nulidad de un acto de destitución, también persigue la reincorporación al cargo público que ocupaba, así como también el pago de los salarios caídos. En caso de que el tribunal declare la nulidad del acto administrativo, la consecuencia jurídica lógica e inmediata es la reincorporación del demandante y, como indemnización, el pago de las cantidades de dinero que dejó de percibir, debido a la ilegal desincorporación del cargo, restablecimiento éste que encuentra cobertura en el artículo 259 constitucional y, anteriormente, en el artículo 206 de la Constitución derogada (…)”
Así las cosas, acogiendo el anterior criterio, y como parte del deber de restitución de la situación jurídica infringida que tiene este Juzgado conforme al Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la reincorporación de la ciudadana Gloria Adelfa Marin Dawson al cargo de Secretaria, Código de RAC: 01-19-00004 adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, o a uno de igual o superior jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha en que fue destituida de su cargo hasta la fecha de su efectiva reincorporación, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
- I I -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Luis Leonardo Leon Fernández y Yudelkis Karina Duran Astor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.846 y 91.719, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gloria Marin Dawson, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.573.250 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA-RRHH-I-2011-284 de fecha 07 de Octubre de 2011 emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y en consecuencia:
- PROCEDENTE la nulidad de la Resolución Nº DA-RRHH-1-2011-284 de fecha 07 de Octubre de 2011, por medio de la cual el Alcalde del Municipio Baruta destituyó a la ciudadana Gloria Adelfa Marín Dawson del cargo de Secretaria;
- PROCEDENTE la reincorporación de la ciudadana Gloria Adelfa Marin Dawson al cargo de Secretaria, Código de RAC: 01-19-00004 adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, o a uno de igual o superior jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha en que fue destituida de su cargo hasta la fecha de su efectiva reincorporación, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil;
Publíquese y regístrese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas, Once (11) de Abril de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISSETTE VIDAL
En esta misma fecha 11-04-2013, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISSETTE VIDAL
Exp. 1833
JVTR/LV/71
Sentencia Definitiva
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