Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23 de Enero de 2012, por la ciudadana Josefa María Materano de Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.332.833 asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.495 interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Gobierno del Distrito Capital;
El 24 de Enero de 2012, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual lo recibió en la misma fecha, signándolo con el Nº 1857;
El 1º de Febrero de 2012 se concedió un plazo de 03 días de despacho para que la parte querellante consignara los instrumentos a que se refiere el Artículo 95, ordinal 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública;
El 09 de Febrero de 2012 se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial, se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, se solicitó el expediente administrativo y se ordenó la notificación de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital;
El 22 de Enero de 2013 se fijó la Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente;
El 23 de Enero de 2013 se dio contestación al recurso;
El 1º de Febrero de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, compareciendo los apoderados judiciales de las partes. Se dejó constancia que la parte querellada solicitó la apertura del lapso probatorio;
El 13 de Febrero de 2013 se ordenó abrir cuaderno separado para el más fácil manejo de las actas que integran el expediente administrativo consignado el 06 del mismo mes y año;
El 26 de Febrero de 2013 se pronunció sobre los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes;
El 22 de Marzo de 2013 se fijó la Audiencia Definitiva para el 3er día de despacho siguiente. El 03 de Abril de 2013 se dejó constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que el acto se declaró desierto.
El 08 de Abril de 2013 se dictó el Dispositivo del Fallo declarando Sin Lugar el Recurso interpuesto.
- I -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente querella se circunscribe a una pretendida restitución de la compensación por título superior (universitario) y la denominación del cargo que ocupara la ciudadana Josefa María Materano de Briceño en la Unidad Educativa Distrital “Teresa Carreño”, adscrita al Gobierno del Distrito Capital.
Así las cosas, observa este Juzgador, como punto previo, que, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se admitió el 09 de Febrero de 2012, ordenándose la citación de la Procuradora General de la República a fin de dar contestación en un lapso de 15 días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que constara en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de 15 días hábiles establecidos en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual fue practicada en fecha 20 de Julio de 2012, procediendo el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional a consignarla en el expediente en fecha 08 de Noviembre de 2012, por lo que a partir de la fecha de su consignación comenzaron a transcurrir los 15 días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que constara en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de 15 días hábiles para darse contestación al recurso, el cual finalizó el 17 de Enero de 2013, por lo que, procediendo la apoderada judicial del Gobierno del Distrito Capital en fecha 23 de Enero de 2013 a dar contestación al recurso, concluye este Órgano Jurisdiccional que la contestación a la querella se consignó de manera extemporánea, no obstante, en virtud de lo establecido en el Artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la misma se tendrá como contradicha en todas sus partes, y así se declara.
En cuanto al fondo del asunto, observa este Juzgador que, la ciudadana Josefa María Materano de Briceño alegó que ha venido percibiendo su prima de compensación por título superior desde su ingreso con el cargo de Maestro Normalista en la Unidad Educativa Distrital “Teresa Carreño” adscrita al Gobierno del Distrito Capital, no obstante, sin que mediara causa alguna, se le despojó de la misma, la cual forma parte de su salario a tenor de lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 54 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, numeral 5º del Artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, los contratos colectivos y la Cláusula 12 de la Convención Colectiva del Trabajo que establece que el Gobierno del Distrito Federal conviene en continuar cancelando a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V Contrato) la prima por compensación por título.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, la Administración Pública, conforme al principio de racionalidad del gasto público, no puede extender a través de convenciones colectivas derechos económicos de sus funcionarios que excedan los niveles normales de endeudamiento del Estado. Del mismo modo, en virtud del principio de reserva legal, no pueden quedar supeditadas las obligaciones del Estado por una negociación colectiva que exceda los límites de endeudamiento de un determinado organismo público, puesto que la Administración Pública no administra los recursos públicos en virtud de los principios de autonomía y libre disposición, sino que debe estar establecido previamente en la Ley.
Así las cosas, dentro de los límites de la negociación colectiva en el sector público, se encuentra el principio de legalidad presupuestaria, según el cual no puede una negociación colectiva vulnerar o desconocer lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, y el principio de cobertura presupuestaria, según el cual las previsiones presupuestarias constituyen un límite para la negociación colectiva. Por tanto, en virtud del principio de jerarquía normativa, los pactos y acuerdos quedan sujetos a la Ley de Presupuesto.
En el caso de autos no evidencia este Juzgador que el Gobierno del Distrito Capital haya previsto en su presupuesto el pago de la “Prima por Titularidad”, por lo que, no pudiendo excederse las disposiciones presupuestarias sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, no puede este Órgano Jurisdiccional ordenar el pago de un compromiso que no ha sido previamente asumido en el presupuesto, violentando el principio de racionalidad del gasto público, infringiéndose además la autonomía presupuestaria que ostenta el órgano legislativo del Área Metropolitana de Caracas, en cabeza del Cabildo Metropolitano, quien es el órgano competente para aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo establecido en la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.276 de fecha 1º de Octubre de 2009.
Del mismo modo, observa este Juzgador que la parte querellante no consignó ante este Órgano Jurisdiccional los “Contratos Colectivos (…) y la V Convención Colectiva de Trabajo” de los cuales, según expresó en su querella, se evidenciaba la obligación del pago de las “PRIMAS POR TITULARIDAD” de las cuales, según afirmó, fue despojada en fecha 25 de Octubre de 2011 por lo que, incumpliendo la querellante o su apoderado judicial con su carga de consignar ante este Tribunal Superior los “Contratos Colectivos (depositados en la Inspectoría del Trabajo) y la V Convención Colectiva de Trabajo”, lo cual era el medio de prueba idóneo para demostrar su derecho a obtener el pago de la prima de titularidad, la cual a criterio de la querellante forma parte de su salario, no puede este Juzgador suplir la omisión de la ciudadana Josefa María Materano de Briceño o de su apoderado judicial de aportar pruebas que permitieran deducir la legitimidad de su pretensión, esto es, que a los trabajadores de la Educación que laboran en la Gobernación del Distrito Capital se les deba depositar la prima de titularidad como parte de su salario, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar improcedentes su alegatos, y así se declara.
Aunado a lo anterior no evidencia este Juzgador luego de revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente Expediente que la “V Convención Colectiva de Trabajo” haya sido homologada por el Inspector del Trabajo para su plena validez, por lo que, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional suplir la carga de la parte actora de traer a los autos la referida homologación, el Gobierno del Distrito Capital no ha quedado legalmente obligado a dar cumplimiento a dicho pago, y así se declara.
Por tanto, y visto que de una revisión exhaustiva efectuada al Expediente que conforma la presente acusa, se evidencia que no consta material probatorio alguno que permita comprobar a este Juzgador que el Gobierno del Distrito Capital se haya comprometido con los trabajadores de la Educación a depositarles la prima de titularidad como parte de su salario, debe declarar improcedente tal alegato, y así se declara.
Alega la parte querellante que se le está cercenando su estabilidad en el ejercicio de la profesión docente, su derecho a gozar de la permanencia en el cargo, remuneración y garantías económicas y sociales que le corresponden de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Artículo 89 numerales 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, las cláusulas contenidas en la contratación colectiva y demás normativa legal vigente.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional no evidencia, luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, prueba alguna que permita corroborar que efectivamente a la ciudadana Josefa María Materano de Briceño se le haya cercenado su estabilidad en el ejercicio de la profesión docente, su derecho a gozar de la permanencia en el cargo, remuneración, garantías económicas y sociales que le corresponden de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Artículo 89 numerales 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, las cláusulas contenidas en la contratación colectiva y demás normativa legal vigente, por lo que tales argumentos deben ser rechazados, y así se declara.
Finalmente, observa este Órgano Jurisdiccional inserto en el Expediente Principal:
- Folio 13, recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de Septiembre del año 2011, el cual indica como ingresos de la ciudadana Josefa Materano:
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(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
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- - - ASIGNACIONES - - -
SUELDO QUINCENAL
PRIMA POR HIJOS
PRIMA POR RESIDENCIA
BONO ALIMENTACION
BONO TRANSPORTE
PRIMA ZONA URBANA
PRIMA ANTIGÜEDAD
ESPECIALIZACIÓN
COMPLEMENTO DE SUELDO 98
DIF.CLAVE 001 4% BOLÍVARES
450,32
30,00
0,80
1,17
25,00
35,02
70,05
490,33
232,14
18,01
-----------------
1.352,84 (…)
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(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
- Folio 14, recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de Octubre del año 2011, el cual indica como ingresos de la ciudadana Josefa Materano:
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(…)
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(…)
- - - ASIGNACIONES - - -
SUELDO QUINCENAL
PRIMA POR HIJOS
PRIMA POR RESIDENCIA
BONO ALIMENTACION
BONO TRANSPORTE
PRIMA ZONA URBANA
PRIMA ANTIGÜEDAD
ESPECIALIZACIÓN
COMPLEMENTO DE SUELDO 98
DIF.CLAVE 001 4% BOLÍVARES
450,32
30,00
0,80
1,17
25,00
35,02
70,05
490,33
232,14
18,01
-----------------
1.352,84 (…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
- Folio 15, recibo de pago correspondiente a la segunda quincena del mes de Octubre del año 2011, el cual indica como ingresos de la ciudadana Josefa Materano:
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(…)
(…)
(…)
(…)
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(…)
(…)
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(…)
- - - ASIGNACIONES - - -
SUELDO QUINCENAL
PRIMA POR HIJOS
PRIMA POR RESIDENCIA
BONO ALIMENTACION
BONO TRANSPORTE
PRIMA ZONA URBANA
PRIMA ANTIGÜEDAD
ESPECIALIZACIÓN
COMP.EJERCICIO PROF.DOCEN
BOLÍVARES
1.196,40
30,00
0,80
1,17
50,00
59,82
119,64
299,10
100,00
-----------------
1.856,93 (…)
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(…)
- Folio 16, recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de Noviembre del año 2011, el cual indica como ingresos de la ciudadana Josefa Materano:
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- - - ASIGNACIONES - - -
SUELDO QUINCENAL
PRIMA POR HIJOS
PRIMA POR RESIDENCIA
BONO ALIMENTACION
BONO TRANSPORTE
PRIMA ZONA URBANA
PRIMA ANTIGÜEDAD
ESPECIALIZACIÓN
DOTACIÓN UNIFORMES
BOLÍVARES
1.196,40
30,00
0,80
1,17
50,00
59,82
119,64
299,10
800,00
-----------------
2.556,93 (…)
(…)
(…)
(…)
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(…)
(…)
(…)
(…)
- Folio 17, recibo de pago correspondiente a la segunda quincena del mes de Noviembre del año 2011, el cual indica como ingresos de la ciudadana Josefa Materano:
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(…)
(…)
- - - ASIGNACIONES - - -
SUELDO QUINCENAL
PRIMA POR HIJOS
PRIMA POR RESIDENCIA
BONO ALIMENTACION
BONO TRANSPORTE
PRIMA ZONA URBANA
PRIMA ANTIGÜEDAD
ESPECIALIZACIÓN
COMP.EJERCICIO PROF.DOCEN
BOLÍVARES
1.196,40
30,00
0,80
1,17
50,00
59,82
119,64
299,10
100,00
-----------------
1.856,93 (…)
(…)
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(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
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De lo anterior evidencia este Órgano Jurisdiccional que, si bien es cierto, para la segunda quincena del mes de Noviembre del año 2011 la ciudadana Josefa María Materano de Briceño dejó de percibir Cuatrocientos Noventa Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (490,33 Bs) por concepto de “ESPECIALIZACIÓN”, Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Catorce Céntimos (232,14 Bs) por concepto de “COMPLEMENTO DE SUELDO 98”, y Dieciocho Bolívares con Un Céntimo (18,01 Bs) por concepto de “DIF.CLAVE 001 4%”, no es menos cierto que tuvo un aumento en los conceptos de “SUELDO QUINCENAL”, “BONO TRANSPORTE”, “PRIMA ZONA URBANA” y “PRIMA ANTIGÜEDAD”, lo cual significó un incremento en su remuneración quincenal, la cual pasó de Un Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (1.352,84 Bs) a Dos Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (2.556,93 Bs), por lo que, no evidenciando este Órgano Jurisdiccional la supuesta desmejora alegada por la querellante, debe declarar improcedentes sus argumentos, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
- I I -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Josefa María Materano de Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.332.833 asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.495 contra el Gobierno del Distrito Capital.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Trece (2013).

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. LISSETTE VIDAL

En esta misma fecha 22-04-2013, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISSETTE VIDAL
Exp. 1857
JVTR/LV/71
Sentencia Definitiva