Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de abril de 2013
203° y 154°
PARTE RECURRENTE: CORPORACIÓN 1CW, C.A., sociedad mercantil en la ciudad de Caracas, debidamente constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de Mayo de 2004, bajo el No. 60, Tomo 34-A-cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JESUS VILORIA y ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.825 y 23.506, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 643-11, de fecha 14 de mayo de 2012, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Gustavo Espinoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.871.119.
MOTIVO: APELACION DE NULIDAD
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-002077
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.825, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente CORPORACIÓN 1CW, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados en libre ejercicio ENRIQUE AGUILERA y JESUS VILORIA, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 23.506 y 93.825, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de mercantil CORPORACIÓN 1CW C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de mayo de 2004, bajo el N° 60 Tomo 34-A-CTO., ejerció acción de nulidad en contra de la providencia administrativa contenida en la decisión N° 643-11 de fecha siete (07) de septiembre de 2011, tramitada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por motivo de la Solicitud de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentó el ciudadano GUSTAVO ESPINOZA, en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÓN 1CW C.A…”.
Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 07 de Enero de 2013, se dejó expresa constancia que una vez conste en autos la últimas de la notificaciones ordenadas, comenzaría a correr al día hábil siguiente, “…diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presente su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, siendo que, de no fundamentarse el recurso ejercido se considerará desistido; una vez vencido dicho lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; vencido el lapso para la contestación, el Tribunal decidirá la presente apelación dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem…”
La última de las notificaciones ordenadas fue consignada en fecha 15 de febrero de 2013, por el ciudadano Randy Gavidia en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo y correspondió al oficio librado a nombre de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, los diez (10) días hábiles siguientes al 15/02/2013, lapso para que la representación judicial de la parte recurrente fundamentara su apelación, transcurrieron de la siguiente manera: Febrero: lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27 jueves 25, y Marzo: Viernes 01 de 2013, inclusive.
Ahora bien, los cinco (5) días hábiles siguientes al 01/04/2013, oportunidad para que la contraparte diera contestación, trascurrieron de la siguiente manera: Marzo: lunes 04, martes 05, lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de 2013, inclusive.
Estando dentro de la oportunidad legal prevista para decidir este Juzgado de seguidas pasa hacerlo.
Ahora bien, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales pudo observar que el apoderado judicial de la parte recurrente Corporación 1CW, C.A., en su apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2012, no manifestó las razones de hecho y de derecho que dieron objeto a la presente apelación, y tampoco la misma dio cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 7 de enero de 2013, como es que presentará su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación propuesta, con lo cual no se ajusta a lo previsto en el ordenamiento jurídico, a tal efecto, resultando forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del presente recurso de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados ENRIQUE AGUILERA y JESUS VILORIA, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad de mercantil CORPORACIÓN 1CW C.A, contra la providencia administrativa contenida en la decisión N° 643-11 de fecha siete (07) de septiembre de 2011, tramitada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por motivo de la Solicitud de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-000277.
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