Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de abril de 2013
203° y 154°

PARTE RECURRENTE: CORPORACIÓN 2050, C.A., sociedad mercantil en la ciudad de Caracas, debidamente constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de enero de 2002, bajo el No. 12, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ CHEDDY CHARINGA PEREZ, JUAN GARCIA VELASQUEZ y OMAR PIRE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.883, 44.670, 90.847 y 100.358 respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo contenido en el oficio No 1335-12 de fecha 17/08/2012, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) DISTRITO CAPITAL Y VARGAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que remite el informe pericial solicitado por el ciudadano RAUL ANTONIO BELISARIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5. 683.030.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE N°: AP21-N-2013-000234.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 18 de abril de 2013, por el CHEDDY CHARINGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa PROTECCION 2050, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en el oficio No 1335-12 de fecha 17/08/2012, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) DISTRITO CAPITAL Y VARGAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que remite el informe pericial solicitado por el ciudadano RAUL ANTONIO BELISARIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5. 683.030.

Correspondió por distribución conocer a este Juzgado Superior, el presente asunto. Por auto de fecha 25 de abril de 2013, dio por recibido el mismo dejando expresa constancia que dentro de los (3) días hábiles siguientes se pronunciaría sobre la admisión del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada CHEDDY CHARINGER, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante manifestó por diligencia de fecha 25 de abril de 2013, siendo las once y un minuto de la mañana (11:01 a.m.) que: “…Desisto de la Presente Acción de Nulidad, por cuanto se alcanzo un arreglo satisfactorio para las partes en la causa signada con el No. AP21-L-2013-317 y que fuera homologada por el Tribunal 43ª de Primera Instancia SME.…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de nulidad fue ejercido por la representación judicial de la parte accionante (ver folios 1 al 10, ambos inclusive), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte accionante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada in comento, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 11 al 16, ambos inclusive); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (el Recurso de Nulidad interpuesto); finalmente concluido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar, este Juzgado proveerá lo conducente. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMENEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
WG/ECM/vm
Expediente No. AP21-N-2013-0000234.